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TSJ

AS/0161/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 161 Sucre, 23 de abril de 2003.

DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública.

PARTES : Gilberto Fernández Vaca c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 344 y vlta. deducido por Oscar Gerardo Montes Barzón en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de fs. 329-330 y vlta., pronunciado en fecha 20 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Gilberto Fernández Vaca contra el Municipio recurrente y otros, la contestación de fs. 347-348 , el dictamen del señor Fiscal General de fecha 11 de noviembre de 2002 de fs. 364, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, emite sentencia en fecha 7 de septiembre de 2001 corriente en folios 305 a 307, que declara probada la demanda de fs. 48-50 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la H. Alcaldía Municipal, fallo de primera instancia que apelado fue confirmado por el Tribunal ad quem, motivando el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Municipio demandado.

CONSIDERANDO: El art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, con el objeto de verificar si los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas y aplicando correctamente las disposiciones legales.

Que la Municipalidad es una entidad de derecho público, reconocida por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y por la Ley de Municipalidades, con capacidad jurídica plena para ser sujeto de derechos y deberes, así como intervenir en procesos sea directamente o a través de apoderado.

Que en casos como el presente, cuando están en litigio supuestos bienes municipales, su defensa compete no sólo al Municipio demandado sino también al propio Estado, el que debe participar a través de su representante ante la Sociedad, así se infiere del art. 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que impone la intervención fiscal obligatoria antes de pronunciar resolución, aplicable al caso de autos, en atención a la fecha de interposición de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Gilberto Fernández Vaca
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2003AS/0161/2003Fuente oficial