Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 161 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ángel Castro Alvarado y otros c/ Aurora Arauco Rivas,
estafa y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413-418, interpuesto por Aurora Arauco Rivas, impugnando el Auto de Vista de fs. 392-394 de fecha 27 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ángel Castro Alvarado y otros contra la recurrente, por el delito de estafa con la agravación de víctimas múltiples, previsto por los arts. 335 y 346 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Aurora Arauco Rivas plantea el recurso de apelación restringida a fs. 361-365 vlta., sin invocar el precedente contradictorio, y en el de casación, si bien cita casos de jurisprudencia respecto a otros delitos, empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y los casos citados en términos claros y precisos; además, los precedentes acompañados se refieren a delitos con sentencias condenatorias, igual a la que fue condenada la incriminada, no existiendo por lo mismo contradicción que dilucidar.
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