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TSJ

AS/0161/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 161 Sucre, 27 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble y otros).

PARTES: Santiago Calle Cahuasa c/ Waldo Rojas Loayza

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 200 a 205 planteado por el actor Santiago Calle Cahuasa y el cursante de fs. 210 a 213 interpuesto por el demandado Waldo Rojas Laoyza contra el auto de vista No. 52/03 de 5 de febrero de 2003 (fs. 196-197) dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble y cancelación de registro en derechos reales, sustentado entre los contendientes nombrados y acción reconvencional de reivindicación, la respuesta de fs. 214 a 217, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido décimo primero en lo civil de La Paz, dicta sentencia No. 557/2001 el 13 de diciembre de 2001, cursante de fs. 178 a 180, declarando probada la demanda de fs. 4 e improbada la demanda reconvencional y excepción de prescripción de fs. 15-18, sin costas; en consecuencia nula la escritura pública No. 387 de 9 de abril de 1991 y dispone la cancelación de la partida computarizada No. 01114172 de 16 de abril de 1991.

Que, en grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, mediante auto de vista No. 52/03 de 5 de febrero de 2003 (fs. 196-197), revoca en parte la sentencia de fs. 178-180, en cuanto a la acción principal, declarando improbada la demanda de fs. 4 y confirma en cuanto a la demanda reconvencional y la excepción de prescripción, sin costas.

Que, contra este auto de vista, ambos contendientes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo, el actor impetra que se case el auto de vista y se mantenga la sentencia; mientras que el demandado solicita se revoque la sentencia y auto de vista y se declare improbada la demanda y probada su reconvención, con pleno valor la escritura No. 387/91 de 9 de abril de 1991 y se disponga la reivindicación del inmueble a su favor.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que en función a los recursos planteados por ambas partes, se evidencia que, la demanda de fs. 4-5 interpuesta por Santiago Calle Cahuasa tiene como "causa petendi", la nulidad de la escritura pública No. 387/91 de 9 de abril de 1991 otorgada ante notario de fe pública Prudencio Peñaranda Espejo, por consiguiente, la cancelación en derechos reales de la partida computarizada No. 01114172 de 16 de abril de 1991; en cambio el demandado Waldo Rojas Loayza, no sólo ha opuesto excepción perentoria de prescripción al derecho de interponer la demanda principal (cuya acción pide se declare improbada), sino también ha interpuesto demanda reconvencional, solicitando se reconozca mejor derecho de propiedad, como la validez de la escritura pública cuestionada y, por consiguiente, la reivindicación del inmueble a su favor. En síntesis, ambas pretensiones son totalmente yuxtapuestas e irreconciliables.

Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda principal e improbadas la reconvención y la excepción de prescripción, por consiguiente nulo el documento cuestionado y ordena la cancelación de registro en derechos reales; en grado de apelación, se revoca declarando improbada la demanda y confirma en cuanto a la reconvención y excepción perentoria, porque en criterio del tribunal de apelación, luego del somero y detenido análisis ha concluido que ninguna de las partes, tanto demandante como demandada, han probado sus pretensiones.

CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación tanto en el fondo como en la forma, por separado, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Calle Cahuasa
Demandado
Waldo Rojas Loayza
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble y otros).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2005AS/0161/2005Fuente oficial