Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 161 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Kuhlmann y Cía. Ltda. c/ Lucio Rocabado Rodríguez.
Apropiación indebida y abuso de confianza.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 1138 a 1142 interpuesto por Omar Gonzalo Pinto Hidalgo, representante legal de KUHLMANN y Cía. Ltda., impugnando el Auto de Vista de 2 de Marzo de 2005 cursante a fojas 1122 a 1123 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del recurrente contra Lucio Rocabado Rodríguez por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417 también referido establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal de Justicia proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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