Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 161-I Sucre 4 de mayo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Marcelina Choque Calle.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Marcelina Choque Calle impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006 de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que Marcelina Choque Calle mediante el recurso de casación de fojas 91 a 92 impugna el Auto de Vista de fecha 7 de marzo de 2006, manifestando: que el auto recurrido de casación carece de fundamento, y que el objeto del proceso no fue probado; contrariamente, indica, que no se hizo una correcta valoración de los hechos probados en el juicio; al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno, omisión que impide a la recurrente comparar hechos similares, menos establecer la contradicción jurídica.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste cumple los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado el recurrente con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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