Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 161
Sucre, 19 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Eloy Guzmán Illanes c/ Rectificadora "VACAR" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 142-143, interpuesto por Francisco Eloy Guzmán Illanes, contra el auto de vista de 16 de octubre de 2001 de fs. 136-137 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Rectificadora "VACAR" S.R.L., representada por su propietario Eulogio Alcides Vargas; la respuesta de fs. 146, el auto concesorio del recurso de fs. 147, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 9 de agosto de 2001 emitió sentencia a fs. 116-117, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando que Eulogio Alcides Vargas, propietario de la Rectificadora "VACAR" S.R.L. pague al demandante la suma de $us. 898,66 por concepto de indemnización por tiempo de servicios.
Apelada la sentencia por ambas partes, demandante y demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba pronunció el auto de vista Nro. 464/2001, cursante a fs. 136-137, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, sin costas por ser doble la apelación.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 142-143, deducido por el demandante, que se analiza, con el argumento que el inferior en grado (juez), ha determinado la resolución con aspectos subjetivos de la lógica y no ha valorado la prueba adjuntada, donde constan las cantidades de dinero que se le hubieran cancelado; que nunca se le pagó un sueldo completo y siempre fueron pagos a cuenta; que el juez tenía la obligación de revisar los manuscritos ofrecidos como prueba y no suponer que alguien viva sin cobrar sueldo alguno, y por el contrario tenía la obligación de revisar o mandar que un perito realice el análisis para determinar si se le deben o no sus salarios, aspecto éste que fue solicitado al superior en grado, el que hizo caso omiso de su solicitud; que en virtud a lo establecido por el art. 150 del Cód. Proc. del Trab., correspondía al demandado desvirtuar los fundamentos de la demanda.
Concluye expresando que tiene "...a bien solicitar que anulando en el fondo y en la forma, sobre la base de la prueba introducida......se conmine al pago de sueldos y salarios más el monto liquidado en primera instancia".
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Mostrando 12 de 23 parrafos.