Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 161
Sucre, 8 de febrero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Epifanio Padilla Paka c/ Walter Manfred Mittelztadf Petzold.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Epifanio Padilla Paka, contra el auto de vista Nº 158/2006 de 31 de marzo de 2006 (fs. 50-51), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Walter Manfred Mittelztadf Petzold, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 4/06 de 13 de enero de 2006 (fs. 32-33), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 complementada a fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el demandado Walter Manfred Mittelztadf Petzold, cancele la suma de Bs. 550.- a favor del actor, por concepto de trabajo ejecutado durante los meses de diciembre de 2004 y de enero a abril de 2005.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 158/2006 de 31 de marzo de 2006 (fs. 50-51), se confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 32-33, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista de 31 de marzo de 2006, la parte demandante, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando la indebida interpretación y aplicación de los arts. 3 incs. f) y j), 150, 151, 158 y 159 del Cód. Proc. Trab. y la violación de los arts. 236 y 237 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el auto de vista recurrido es lesivo y atentatorio a sus intereses porque de manera ilegal e injusta desconoce la relación laboral pura y simple que existió con el demandado, calificando su contrato verbal de trabajo como un contrato a destajo, figura legal totalmente ausente en el presente caso, porque realizó sus labores sometido a un horario fijo, bajo la supervisión directa del demandado y a cambio de una remuneración mensual, habiéndose acogido al despido indirecto por falta de pago de sus salarios desde enero de 2005, haciéndose acreedor al desahucio y los beneficios sociales emergentes por todo el tiempo de servicios, conforme el art. 11 de la L.G.T. y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 art. 8 y sobre los cuales el Tribunal ad quem ni se pronuncia dejando de resolver estos puntos que fueron objeto de la apelación, impugna además la imposición de costas en ambas instancias del proceso, manifestando que responden a un total desconocimiento y pisoteo del derecho laboral, condenando al actor ganador de sus salarios devengados, siendo que por propia confesión del demandado, es evidente el adeudo Bs. 150.- por el sueldo de diciembre de 2004 y de enero a abril de 2005 (fs. 29 línea 29), lo que implica que los trabajadores no deben reclamar sus derechos porque además, tendrán que pagar costas contra todo principio protectivo propio del derecho laboral, premiando al empleador, a quién se ordena únicamente el pago de sueldos devengados sobre la suma de Bs. 80.- cuando lo que realmente se convino fue continuar con el salario de Bs. 150.- acordado con la anterior empleadora propietaria del inmueble, rebaja de salario que en ningún momento aceptó; razones estas por las que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, con referencia al pago de salarios devengados, desahucio, aguinaldos, indemnización y vacaciones.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
1).- Que, por mandato del art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los Jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3º y 59 del Cód. Proc. Trab.
2).- Que, en la especie, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, ratificando el pago de Bs. 550.- por sueldos devengados por los meses de diciembre de 2004 hasta abril de 2005, considerando equivocadamente que el actor, realizó su trabajo de jardinero, en forma independiente, sin tener un horario establecido bajo la modalidad de "trabajo a destajo" en el cual no existe una relación de dependencia por lo cual no goza de los beneficios reconocidos por la L.G.T., decisorio al que arriba, según afirma, luego del examen de los antecedentes del proceso, entre los cuales refiere como fundamento el contenido de la respuesta a la demanda y la relación de la tramitación del proceso, anotando como conclusión, contradictoriamente a la modalidad de trabajo a destajo establecida, que el actor, prestó sus servicios como jardinero en la casa alquilada por el demandado, desde el mes de mayo de 2004 hasta fines de mayo de 2005, percibiendo durante la gestión 2005 , la suma de Bs. 80.- como salario mensual.
3).- Que, conforme se acusa en el recurso, es evidente que el Tribunal ad quen, al confirmar la sentencia de primera instancia, estableciendo la existencia de la relación trabajo a destajo, entre el actor y el demandado, no hizo una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, excluyéndolo de los beneficios establecidos en la L.G.T., sin analizar los antecedentes del proceso conforme a las reglas de la sana crítica y pasando por alto inclusive las declaraciones confesorias tanto del demandante como del demandado, sobre las que no se requiere más prueba conforme el art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque en ellas se admiten los siguientes hechos:
a).- Que, Walter Manfred Mittelztadf Petzold, contrató los servicios de jardinero de Epifanio Padilla Paka, a partir de mayo de 2004 hasta abril de 2005, para la atención del jardín del inmueble sito en la calle Ceibos Nº 7 del barrio Bancario de la ciudad de Sucre, con un salario mensual de Bs. 150.-, prestación a ejecutarse con la periodicidad de 2 veces por semana, que se cumplió regularmente hasta diciembre del año 2004, quedado pendiente el pago de dicho mes, salario que fue rebajado a Bs.- 80.- a partir de enero hasta abril del año 2005, por haberse reducido los días de atención del jardín a 2 veces por mes, permaneciendo también impagos los salarios de dichos meses más las duodécimas de aguinaldo, porque el actor hizo abandono de su trabajo, en el que causó daños en plantas frutales y césped por el uso de insecticidas y abonos que no le autorizó, así admite y afirma el demandado a tiempo de responder la demanda (fs. 10-11) y en su declaración confesoria (fs. 29), mencionando que por tales razones perdió su derecho al desahucio e indemnización, reconociendo expresamente el adeudo de Bs. 496,66.-
b).- Que, por su parte Epifanio Padilla Paka, admite que la ejecución de su trabajo se redujo a 2 atenciones del jardín al mes en la gestión de 2005 y que con respecto a su anterior contratante propietaria del inmueble, con quién trabajó desde enero de 2003 hasta el inicio de la nueva relación laboral, no tiene reclamo alguno, agregando asimismo que no aceptó la reducción del salario a Bs. 80.- mensuales ( fs. 7 y 25).
c).- Que, contrariamente a los hechos admitidos por las partes del proceso, el Tribunal ad quem, sin fundamento alguno desconoce la existencia de la relación laboral calificando a destajo la prestación del trabajador, no obstante admitir que la retribución convenida correspondía a un salario mensual propio de la relación de trabajo subordinado, lo que no fue negado en ningún momento por el demandado que admite y reconoce el adeudo contraído con el actor por concepto de salarios y duodécimas de aguinaldo en la suma de Bs. 496,66.-
d).- Que, el trabajador se acogió al retiro indirecto por falta de pago de sus salarios por el trabajo ejecutado en la gestión de 2005, correspondiéndole el pago de desahucio e indemnización por el tiempo de servicio comprendido entre mayo de 2004 y abril de 2005, sobre el promedio indemnizable de Bs. 80.- por corresponder ese salario reducido, a los tres últimos meses, que se entiende tácitamente aceptado por el actor, no otra cosa implica su asistencia al trabajo por otros 4 meses más en la gestión de 2005, coincidentemente a lo reconocido por el demandado.
e).- Que, la relación laboral del demandante con el demandado, es una relación nueva, que se inicia en mayo de 2004 y concluye en abril de 2005, no así desde enero de 2003 ya que no hubo la sustitución de patronos prevista por el art. 11 de la L.G.T., que se reclama en el recurso en contradicción al reconocimiento expreso del actor, cuando afirma en su demanda no tener reclamo alguno respecto a las obligaciones de su anterior empleadora.
Consiguientemente siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
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