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TSJ

AS/0161/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura pública
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 161 Sucre, 12 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de

escritura pública

PARTES: Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento c/ Rafael Montero Serrudo y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 403-404, interpuesto por Winston Sarmiento Vargas, en representación de sus hermanos Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas, y de casación en la forma 407-409, por María Alicia Sarmiento Rejas, en representación de Franklin Leomil Sarmiento Gonzáles, contra el auto de vista Nº 552/2005 de 14 de octubre de 2005 de fs. 399, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partida más daños y perjuicios, seguido por Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento, contra Rafael Montero Serrudo y la Empresa La Salvadora Hnos. S.R.L., las respuestas fs. 415-416 y 417-18 y 419-420, los antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 298/2003 de 6 de diciembre de 2003, cursante a fs. 329-333, declarando improbada la demanda de fs. 6 ampliada a fs. 10-12, así como improbadas las excepciones de improcedencia de la acción, impersonería del apoderado Gleen Danilo Sarmiento Gonzáles y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la actora y de impersonería del demandado, opuestas por Rafael Montero Serrudo a fs. 18-19, se declara también probada la demanda reconvencional interpuesta por la Salvadora Hnos. S.R.L. En consecuencia dispone: 1.- La resolución del contrato contenido en la Escritura Pública Nº 358/94 de 15 de marzo de 1994, de compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Héctor Ormachea Nº 5816 zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, por incumplimiento imputable a la vendedora Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento a favor de la Empresa La Salvadora Hnos. S.R.L. 2.- En consecuencia, la obligación de la vendedora de restituir las sumas de dinero recibidas como parte de pago y 3.- El resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados (lucro cesante y daño emergente), a ser calificados y cuantificados en ejecución de sentencia, todo bajo apercibimiento de ley. Sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 552/2005 de 14 de octubre de 2005 de fs. 399, se anula el auto de concesión de alzada de fs. 363 de 17 de marzo de 2004, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 329-333 de 6 de diciembre de 2003. Sin responsabilidad por ser excusable.

Resolución de vista que motiva la interposición de los recursos de casación de fs. 403-404 y 407-409, que analizados por su orden se tiene:

a.- Winston Sarmiento Gonzáles a fs. 403-404, amparado en los arts. 250, 253 incs. 1), 2) y 3), 254 inc. 4), 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, relacionando de modo general los antecedentes del proceso, impugna la sentencia de grado sin fundamentar y mucho menos discriminar las causales de fondo y forma que invoca como base de su recurso, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case el auto de vista de fs. 399 de obrados anulando el auto de vista y se disponga que se dicte otro auto de vista y sea con las formalidades de ley".

b.- María Alicia Sarmiento Rejas a fs. 407-409, al amparo del art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., recurre de casación en la forma, acusando la infracción de los arts. 15 y 247 de la L.O.J., 3º-3, 55, 90, 219, 222, 227, 237 -1-4), 252, y 254-7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que los coherederos de la demandante Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento, no fueron notificados por edictos con la sentencia de primera instancia, omisión que vicia de nulidad el proceso y que no fue tomado en cuenta por el Tribunal ad quem al aplicar la previsión del art. 15 de la L.O.J., anulando el proceso solo hasta la concesión del recurso de apelación, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta antes del auto de concesión de alzada de fs. 363, disponiendo la citación legal con la sentencia a los herederos de la actora fallecida.

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal Supremo por el art. 15 de la L.O.J., de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, el Tribunal ad quem, mediante auto de vista Nº 552/2005 de 14 de octubre de 2005 de fs. 399, anula el auto de concesión de alzada de fs. 363 de 17 de marzo de 2004, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 229-333 Nº 298/2003 de 6 de diciembre de 2003, en el entendido de que en los escritos de alzada presentados por María Alicia Sarmiento Rejas, en representación de Franklin Leomil Sarmiento Gonzáles y Winston Sarmiento Vargas, en representación de sus hermanos Jorge Gerardo y Carlo Sarmiento Vargas fs. 338-340 y 356-357, respectivamente, no existen agravios sufridos que reparar.

Que, en orden al derecho procesal, agravio es el daño o perjuicio que el apelante dice habérsele irrogado por la sentencia del inferior, y dentro de esa acepción se considerará como agraviado a la persona que, por habérsele inferido en la sentencia esos daños o perjuicios, acude ante el Tribunal superior expresando sus agravios. (Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo I A Pág. 604).

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Datos del proceso

Demandante
Evelyn Gonzáles Vda. de Sarmiento
Demandado
Rafael Montero Serrudo y otra.
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura pública
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0161/2008Fuente oficial