Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 164/06
AUTO SUPREMO Nº 161 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Liz Cecilia Croff Lucero c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 57-59 interpuesto por Víctor Uriel Vargas Díaz, Gerente General de la Caja Nacional del Salud, del Auto de Vista de Fs. 52-53, No. 148/06-SSA-I, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de declaratoria de invalidez seguido por Luís Roberto Croff Centeno por su hija Liz Cecilia Croff Lucero, contra la institución recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 98-99, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 148/06-SSA-I de Fs. 52-53 revoca las Resoluciones Nos. 109/2005 de Fs. 36-37, del Directorio de la Caja Nacional de Salud y 367 de Fs. 22, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando la remisión de antecedentes a la Comisión de Prestaciones para la evaluación de la invalidez de Liz Cecilia Croff Lucero, hija del asegurado Luís Roberto Croff Centeno.
Auto de Vista revocatorio que se funda en la violación de los derechos constitucionales de la actora, del art. 7 de la Constitución Política del Estado, a la vida, la salud y la Seguridad Social de acuerdo con el art. 158 de la misma Ley Fundamental al declarar improcedente por ese Directorio, la declaratoria de invalidez solicitada, con riesgo de la vida, la salud y la dignidad de la paciente, porque los padres no cumplieron con las formalidades exigidas para el efecto; con incumplimiento del art. 1º del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, que lo define como el conjunto de normas que tienden a proteger la salud del capital humano del país .
Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenios internacionales, ratificados por Bolivia y que, por tanto son parte del ordenamiento jurídico nacional, como los arts. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que no le corre a una persona incapaz el plazo de la prescripción del art. 14 del citado Código, en el que se apoya la Resolución revocada, si se tiene en cuenta que son derechos del beneficiario los que están en riesgo, que padece una enfermedad crónica e incurable, además de su incapacidad para iniciar los trámites a que se refiere esa norma.
Tema sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, con carácter vinculante, concediendo tutela constitucional en varias resoluciones, como es el caso de la Sentencia No. 1527/2003-R de 27 de octubre de 2003.
Auto de Vista del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 57-59, antes referido, que se pasa a examinar.
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