Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 161 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 179/07
Partes: Ministerio PúblicoVíctor y Grover Jaime Soria A. c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco
Delito: Robo agravado
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2007 (fojas 142 a 144) por Sergio Rodrigo Frías Velasco impugnando el Auto de Vista (fojas 134 a 136 y vuelta) emitido el 22 de junio de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Grover Jaime Soria Álvarez contra el recurrente por la comisión del delito de robo agravado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del ya referido Código, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que los precedentes contradictorios invocados deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comúnes que los cataloguen de similares, que en el recurso se debe establecer en términos claros y precisos la contradicción existente, no siendo suficiente la sola cita del fallo, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que el incriminado Sergio Rodrigo Frías Velasco en recurso de casación interpuesto denuncia errónea calificación del delito que su conducta no encaja en la previsión del delito de robo agravado, que no existen elementos contundentes que demuestren su culpabilidad, que ante la duda correspondía aplicar el principio in dubio pro reo; asimismo señala la existencia de defectos de sentencia y que el desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito debería beneficiar a los otros. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 232 de 26 de julio de 2005 que admite un recurso de casación por constatarse que el Tribunal de Alzada dio aplicación al artículo 399 del Procedimiento Penal, en caso de autos se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado en cumplimiento al Auto Supremo 442 de 11 de octubre de 2006 y que en el presente caso se dio aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal conforme se evidencia en el decreto de fojas 128 de obrados , otorgando al procesado el plazo de tres días para que subsane las omisiones de su recurso de apelación restringida , siendo notificado con el mismo a fojas 132 de obrados; por consiguiente no puede alegar que se le hubiera infringido el derecho a la defensa, lo que demuestra que no existe contradicción con el precedente invocado, de ello se infiere que el recurso de casación deducido deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de junio de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Mostrando 10 de 20 parrafos.