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TSJ

AS/0161/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2009PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 161/2009

EXP. N°: 137/2009

PROCESO: Autorización de Juzgamiento

PARTES: Fiscal General de la República contra Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, Diputado Nacional.

FECHA: 5 de mayo de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: Los Requerimientos del Señor Fiscal General de la República, cursantes a fojas 6-7 y 32-33, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el enjuiciamiento del Honorable Diputado Nacional por el Departamento de Tarija, Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, decreto de fojas 10, los antecedentes del trámite y:

CONSIDERANDO: Que la Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, remite a conocimiento del Fiscal General de la República, la solicitud de realización de acto preparatorio de querella presentada por Patricia Ballivián Estensoro, quién invocando el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, solicita a dicha autoridad judicial seguir el trámite pertinente para lograr la autorización para el procesamiento del Diputado Nacional nombrado, en virtud a que pretende la instauración de querella penal en su contra por la comisión de delitos contra su honor.

Que, en 2 de junio de 2007, la máxima autoridad del Ministerio Público, requiere ante la Corte Suprema de Justicia porque en cumplimiento del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, se autorice el enjuiciamiento de Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, Diputado Nacional por el Departamento de Tarija, habiendo dispuesto este Tribunal mediante providencia de fojas 10, ante la carencia de información a cerca de los hechos acusados al representante nacional, la devolución del expediente ante el Ministerio Público a efecto de que se recaben mayor información sobre los hechos que habrían sido cometidos por el nombrado y que motivaron a Patricia Ballivián Estensoro formular acusación particular en su contra, en cuyo cumplimiento, se produjeron los actuados de fojas 12 a 31, presentando Patricia Ballivián Estensoro, documentación que considera se constituyen en mayores elementos de convicción para proceder a la autorización de procesamiento impetrada, por lo que, a fojas 32-33, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República s/l, reitera la solicitud de autorización para procesamiento.

CONSIDERANDO: Que, a efecto de la consideración de los Requerimientos de fojas 6-7 y 32-33, se hace necesario el análisis del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".

Que, por otra parte, resulta indispensable considerar el texto del art. 51 Constitucional que prescribe: "Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones", norma cuyo principal propósito consiste en la protección de los H. Parlamentarios de acciones que pueden ser iniciadas en su contra por las opiniones que emiten en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos.

Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y hasta juicios de valor en relación a las tareas que en esa su condición ejerce, conforme a las atribuciones otorgadas en la propia Constitución Política del Estado y el Reglamento de la H. Cámara de Senadores, traducidas en el "Derecho de Fiscalización", del que goza en virtud a su mandato constitucional y que se halla establecido en el art. 19 inc. b) del Reglamento citado, siendo una prerrogativa constitucional la inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, tal cual establece el art. 70 de la Constitución Política del Estado y art. 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del H. Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998.

Que, dicha inviolabilidad no puede ser traducida en impunidad, que implique el ejercicio de actividades ilícitas y/o sirva para protección de los actos que afecten los derechos de los demás dentro de la convivencia pacífica en un Estado de Derecho, pues la prerrogativa de la inviolabilidad ha sido concebida no en consideración de la persona, sino en consideración de a la función parlamentaria que se ejerce.

En autos, de la revisión de antecedentes, concretamente de la documental que cursa de fojas 25 a 31, consistente en fotocopias simples de publicaciones de periódicos de circulación nacional, se establece que Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, en su condición de Diputado Nacional, formuló declaraciones a la prensa opinando sobre la construcción del Túnel de Alareche en el Departamento de Tarija, sobre la ejecución de obras en la ruta Tarija-Bermejo y los trabajos comprendidos en la carretera Tarija-Potosí, acusando del daño civil y económico causado al Estado Boliviano a Patricia Ballivián como Presidente Ejecutiva de la Administración Boliviana de Carreteras y a los Directivos de ABC, sugiriendo un proceso investigativo (fojas 25, 30, 31), el resto de los artículos se refieren a protestas de la Federación del Auto Transporte 15 de abril de Tarija (fojas 26), Sindicato de Transportistas de Tarija, Potosí y Chuquisaca (fojas 27), Sectores Sindicalizados (fojas 28), Federación de Transportistas de Tarija (fojas 29), sectores que protestaron por que el parlamentario tarijeño se constituyó en "el principal opositor a la construcción de aquellas obras".

De la relación precedente -que a criterio de la impetrante y del Ministerio Público se constituyen en suficientes elementos de juicio para la autorización de pronunciamiento solicitada-, se evidencia que el Diputado Nacional Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, formuló opiniones sobre la mala construcción de las obras emprendidas por ABC en la construcción del Túnel Alarache y los tramos camineros Tarija-Bermejo y Tarija-Potosí, ejerciendo su función fiscalizadora en su condición de representante nacional, siendo por ello, aplicable al caso de análisis, la previsión del art. 51 de la Constitución Política del Estado, pues, la inviolabilidad a la que hace mención esta disposición constitucional -como se tiene dicho-, está traducida en aquella facultad que ostenta, en este caso, un Diputado Nacional, para expresar libremente sus opiniones, sin que ellas puedan ser consideradas contrarias a la actividad parlamentaria para la cual han sido elegidos por voto popular, o violatorias de derechos protegidos constitucionalmente, resultando entonces que este privilegio es protector del cargo de representante nacional y no de la persona en sí.

No se encuentra en la documental aparejada a la solicitud de Patricia Ballivián ni a los Requerimientos Fiscales del máximo representante del Ministerio Público declaraciones de carácter delictivo que dañen el honor de la Presidente de la Administradora Boliviana de Carreteras, en realidad el Diputado Nacional Barrientos Iñiguez habría acusado a Patricia Ballivián y a los Directivos de ABC de los defectos en las obras mencionadas emprendidas por el Gobierno Nacional en el Departamento de Tarija, acusación que, en caso de ser desvirtuada, recién dejaría expedita la vía jurisdiccional para que Patricia Ballivián Estensoro ejercite la acción que mas le convenga para hacer valer sus derechos, más la sola declaración en prensa efectuada en cumplimiento de la labor parlamentaria no constituye suficiente asidero para proceder favorablemente a la solicitud particular y a los Requerimientos del Ministerio Público.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, RECHAZA la solicitud del Fiscal General de la República, negando la autorización solicitada para el juzgamiento del Diputado Nacional Fernando Antonio Barrientos Iñiguez y dispone la devolución del expediente a la Fiscalía General de la República.

El Ministro Teófilo Tarquino Mújica, designado informador, fue de voto disidente al igual que el Ministro Julio Ortiz Linares y el Conjuez Freddy Tomás Rojas Castellón.

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Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, Diputado Nacional.
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2009AS/0161/2009Fuente oficial