Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: N° 161 Sucre: 01 de Junio de 2010
Expediente: N° 24 - 09 - S.
Partes: Ariel Gonzáles Hinojosa c/ Víctor Vallejos Rivas y otros
Distrito: Cochabamba.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 850 a 856, interpuesto por Ariel Gonzáles Hinojosa, en representación de Remo Dick Pérez Barrientos, contra el Auto de Vista de fojas 845 a 846 y vuelta, pronunciado el 9 de Diciembre de 2008 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, daños y perjuicios, nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Víctor Vallejos Rivas, Rosenda Villarroel de Vallejos y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de Noviembre de 2001 de fojas 608 a 613 y vuelta, que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Remo Pérez Barrientos, de fojas 18 a 23 y vuelta, e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, cosa juzgada, falsedad e improcedencia interpuestas por Rosenda Villarroel de Vallejos, Víctor Vallejos y por el Defensor de Oficio David Antezana; probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados Roberto Ewel Rengel y Lila Palenque, de falsedad, ilegalidad y prescripción. En consecuencia, reconoció el mejor derecho propietario del actor Remo Pérez Barrientos, respecto de dos lotes de terreno contiguos ubicados en el ex fundo Taquiña, Cantón Santa Ana Cala Cala, signados con los Nos. 10 y 11 con la extensión superficial de 374,63 m² y 344,58 m2, con un total de 719,21 m2, con relación a los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, además declaró nula y sin valor alguno la minuta de fecha 27 de Noviembre de 1990, elevada a Instrumento Público Nº 1652/96 de 3 de Octubre de 1996, dispuso la cancelación de su registro en DD.RR. cursante a fojas. y Partida. Nº 3548 del Libro Primero de Propiedad de la ciudad Cercado (Rural), de fecha 10 de octubre de 1996, por otro lado dispuso que los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, entreguen los inmuebles mencionados anteriormente en favor de Remo Pérez Barrientos dentro el plazo de 30 días bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento, sea con el pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 9 de Diciembre de 2008 de fojas 845 a 846 y vuelta, que revocó la Sentencia impugnada, y declaró improbada la demanda de fojas 18 a 23 vuelta, y probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados; sin costas por la revocatoria.
Resolución de vista que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el actor Remo Dick Pérez Barrientos, en los términos expuestos en su memorial de fojas 850 a 856.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal en forma uniforme en reiterados fallos se ha pronunciado en sentido que, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final.
Que, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no sólo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario le condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos.
Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que mediante Auto Interlocutorio de fojas 24, el Juez A quo, dispuso la citación mediante edictos con la demanda a los co-demandados Wilma Palenque viuda de Noriega, a los presuntos herederos de Carlos Emilio Noriega de Ugarte, sus hijos Carlos Esteban, Diego Martín, y Wilma Irene Noriega Palenque, a Carlos Zabalaga Ponce de León, Leonor Estrada de Zabalaga, Beatriz Estrada de Patscheider y Maria Eugenia de Estrada.
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