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TSJ

AS/0161/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Aborto preterintencional.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 161 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Oruro 21/04

Partes: Carlos Choqueticlla Condori y Victoria Tapia Ajhuacho c/ Cornelio Choqueticlla Condori y Demófila Alcalá Santos.

Delito: Aborto preterintencional.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 9 de noviembre de 2004 por Abogado Apoderado Julián Marca Pérez a favor de Cornelio Choqueticlla Condori y Demófila Alcalá Santos (fojas 771), con referencia al proceso seguido contra ellos por Carlos Choqueticlla Condori y Victoria Tapia Ajhuacho con imputación por comisión del delito de aborto preterintencional.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la sentencia que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- A raíz de una pelea entre familiares con agresiones físicas que tuvieron como consecuencia un aborto, se pronunció al respecto el correspondiente Auto Inicial de la Instrucción el 12 de octubre del año 2000 (fojas 64), sobre cuya base, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se sustanció la respectiva causa que concluyó en la fase de primera instancia el 9 de enero de 2004 (fojas 725 a 730) con sentencia que, declarando a los impetrantes autores del delito de aborto preterintencional, condenó a cada uno de ellos a la pena privativa de libertad de un año de reclusión.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista de 12 de marzo de 2004 (fojas 753), debido a lo cual se planteó por los mencionados impetrantes, impugnando tal resolución, el recurso de casación del día 20 del mismo mes y año (fojas 756 a 757), que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de dicho año (fojas 761), sin emisión desde entonces de la resolución final pertinente.

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Criterio

En atención a que ese proceso tiene hasta la fecha una duración de más de nueve años, es del caso aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que fijó en cinco años, computables desde el 31 de mayo de 1999, el plazo máximo de los procesos tramitados con sujeción al sistema procesal de 1972, imponiendo a los administradores de justicia la obligación de declarar extinguida la respectiva acción penal, de oficio o a instancia de parte, si se comprueba que transcurrió ese plazo sin la resolución final correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Choqueticlla Condori y Victoria Tapia Ajhuacho
Demandado
Cornelio Choqueticlla Condori y Demófila Alcalá Santos.
Proceso
Aborto preterintencional.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0161/2010Fuente oficial