Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0161/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 161

Sucre, 11 de mayo de 2.010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Gladys Mendoza Rojas c/ Maria Ramos de Torrico.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 82-83, interpuesto por María Ramos de Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 040 de 27 de enero de 2006 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Gladys Mendoza Rojas contra la recurrente, la respuesta de fs. 85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 69 de 30 de julio de 2005 (fs. 62-64), declarando probada la demanda de fs. 5-6, ordenando que María Ramos de Torrico cancele a favor de la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 4.605,55, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 69-70), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 040 de 27 de enero de 2006 (fs. 79), confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 62-64, con costas.

Que contra la resolución de vista, la demandada interpone el recurso de casación de fs. 82-83, acusando en el fondo indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo expresando que la trabajadora no demostró que prestó servicios en forma continua pues se dedicaba a sus asuntos familiares sin asistir a su fuente de trabajo, gastándose el dinero de la venta del pan; indica también que es mentira que la actora trabajaba desde las cinco de la mañana, cuando en realidad sólo trabajaba entre 5 a 6 horas diarias y únicamente los días lunes, viernes, sábados y domingos, mientras que los días martes, miércoles y jueves se dedicaba a trabajar en otras actividades particulares y al cuidado de sus hijos.

Alega también que haber reconocido el pago de aguinaldo y vacaciones, viola flagrantemente la Ley de 18 de diciembre de 1944, e interpretación errónea de los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por cuya razón solicita la casación del auto de vista.

Como recurso de casación en la forma, solicita la nulidad de obrados porque considera que el juez de la causa ha violentado los arts. 79 y 101 del Cód. Proc. Trab., 208, 209 y 274 inc. 6) del Cód. Pdto. Civ., puesto que el término de prueba se venció el mes de noviembre de 2004 y no se pronunció sentencia en forma inmediata, actuación que atenta contra las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las normas cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Para resolver el recurso de casación en el fondo, conviene recordar que, es bien sabido que la prueba judicial en general está dirigida a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre hechos relevantes para la causa, es decir, que sólo es importante en el proceso aquello que, efectivamente, se ha afirmado en el mismo como relevante. Esto resulta obvio, puesto que en un proceso civil vinculado al principio dispositivo, sólo lo planteado por las partes como aspecto sometido a la decisión del tribunal puede ser objeto de su decisión, de tal modo que sólo cuestiones relacionadas con ello pueden ser materia de prueba.

Esta visión sobre la probanza de los hechos no se repite en otro tipo de procesos, como en el Derecho Laboral en el que se deja de lado el principio dispositivo y la igualdad de las partes, porque se considera al trabajador en una situación desventajosa en relación al empleador, siendo este sujeto quien deberá demostrar básicamente las afirmaciones que realice el primero, es decir, deberá desvirtuar las argumentaciones sostenidas por el trabajador. Esta particularidad de demostrar los hechos en forma invertida se denomina "inversión probatoria" a cargo del empleador y que resulta ser un pilar y principio fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por todo lo relacionado precedentemente no resultan evidentes las infracciones acusadas, pues se advierte que el tribunal de alzada aplicó correctamente las normas que sustentan su fallo en correspondencia con los principios que orientan el Derecho Laboral, por cuya razón, corresponde resolver el recurso, conforme prevén los arts. arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Gladys Mendoza Rojas
Demandado
Maria Ramos de Torrico.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0161/2010Fuente oficial