Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 161. Sucre: 27 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 47 - 06 - S.
Partes: Rafael Olmos Zapata c/ Celia Paz Rodríguez
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Mauricio Mena Guzmán en representación de Celia Paz Rodríguez de fs. 235 a 237, contra el Auto de Vista Nº 162/2006 de 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble, seguido por Rafael Olmos Zapata, contra la recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 240, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada que fue la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, en fecha 24 de julio de 2006, pronunció la Sentencia Nº 809/2006 de fs. 201 a 202, por la que declaró probada la demanda de fs. 7 y ratificaciones de fs. 11 y 14 e improbados los fundamentos de la contestación de fs. 20. En su merito, se dispone la entrega o desapoderamiento del inmueble ubicado en la calle Pagador Nº 5758 entre Ayacucho y Cochabamba de esta ciudad, por parte de las demandadas a favor del actor, dentro del tercero día de ejecutoriada que fuere la Sentencia, bajo alternativa de ley.
Resolución que en apelación, mediante Auto de Vista Nº 162/2006 de 14 de noviembre de 2006, anula obrados con reposición hasta fs. 215, es decir hasta que la co-demandada Juana Adela Irahola de Arce, sea notificada con actuados a partir de la Sentencia pronunciada y su complementación, en la forma dispuesta de fs. 208 vlta.
Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación en la forma de fs. 235 a 237, con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No se trata de un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, de una finalidad objetiva o función que a cada acto procesal le corresponde. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, a objeto de garantizar el debido proceso. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad.
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