Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-224/2008
AUTO SUPREMO Nº 161 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maximiliano Zabala Rosales c/ Industria IMBA S.A.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-106, interpuesto por JOSE OSWALDO MONRROY ANTEZANA en representación de INDUSTRIA MOLINERA Y BALANCEADO DE ALIMENTOS PARA AVES Y GANADO AGROINDUSTRIA RIVERA "IMBA S.A." contra el Auto de Vista Nº 44/2008 de 8 de febrero, que cursa a fs. 90-91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral seguido por MAXIMILIANO ZABALA ROSALES contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 108 y el auto que concede el recurso de fs. 108 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005 de fs. 58-62 declarando PROBADA la demanda en lo que corresponde al pago de reintegro de salario, aguinaldo, primas e indemnización por tiempo de servicios e IMPROBADA en lo que respecta al pago por concepto de desahucio. PROBADA la excepción de pago sólo en lo que respecta al pago parcial del salario del mes de diciembre del 2002 y enero a abril del 2003, ordenando a la Empresa Industria Molinera y Balanceado de Alimentos "IMBA" S.A. por intermedio de su representante Gerente Administrativo Lic. José Osvaldo Monrroy Antezana, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia la suma de Bs. 28.193.47 (VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 47/100 BOLIVIANOS), por concepto de indemnización, aguinaldo, primas, reintegro de salario y sueldo devengado. Monto que será actualizado en ejecución conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23381 del 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs. 80-81, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 044/2008 de 8 de febrero, cursante a fs. 90-91 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de septiembre de 2005, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 105-106 interpuesto por la empresa demandada en el que acusa que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia dictada por el a quo no valoró las (planillas de sueldos), por lo que solicita
que este tribunal de alzada previa valoración de antecedentes dicte resolución.
CONSIDERANDO II: Que conforme a la amplia jurisprudencia sentada por este tribunal, se ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho orientada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo dispuesto en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación, se violaron formas esenciales (in procedendo) y en tanto que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de resolver errores o vicios in judicando, creando la uniforme jurisprudencia.
En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
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