Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 161
Sucre: 16 de agosto de 2012
Expediente: SC-7-10-S
Proceso: Ordinario doble sobre divorcio.
Partes:Cirilo Herrera Subelza c/ Juana Loayza Viscarra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Juana Loayza Viscarra, contra el auto de vista de 1º de junio de 2009, cursante de fojas 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre divorcio, seguido por Cirilo Herrera Subelza contra la recurrente y viceversa, la respuesta de fojas 171 y vuelta, el auto concesorio de fojas 171 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 16 de mayo de 2008, cursante de fojas 147 a 148, declarando probada la demanda principal de fojas 7 y vuelta por la causal del artículo 131 del Código de Familia; probada la demanda reconvencional de fojas 18 a 19 por la causal establecida en el artículo 130 inciso 1) e improbada por la causal del inciso 2) del Código de Familia, consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Cirilo Herrera Zubelza y Juana Loaiza Viscarra; en relación a los hijos menores concede la guarda y tenencia de los mismos a favor de la madre y una asistencia familiar de Bs. 2000, con carácter mensual y global, los que correrán a partir de la ejecutoria del fallo por su modificación; en cuanto a los bienes gananciales acreditados documentalmente, dispone su partición y división en ejecución de sentencia de acuerdo a los artículos 101 y 102 del Código de Familia; finalmente dispone se oficie a la Jefatura Departamental del Registro Civil para que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 1º de junio de 2009, cursante a fojas 166 a 167, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 147 a 148, con costas en ambas instancias.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que la demandada reconventora Juana Loayza Viscarra, mediante memorial cursante de fojas 169 a 170, formule recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
Que, el tribunal de apelación ha incurrido en contradicción al confirmar la sentencia que declara probada la demanda principal y la reconvencional, sin tomar en cuenta que una de las causales establecidas en el artículo 130 del Código de Familia excluye a la causal contenida en el artículo 131 del mismo cuerpo de leyes; señala que, el tribunal ha malinterpretado la aplicación de los artículos 130 inciso 1) y 131 del Código de Familia.
Finaliza su recurso, solicitando al tribunal supremo dicte el correspondiente auto casando el auto recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada la reconvención.
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