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TSJ

AS/0161/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 161/2012

Sucre, 28 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 111/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Edwin Fabio Conde Flores.

DELITO: tráfico.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Favio Conde Flores (fs. 56 a 61) impugnando el Auto de Vista Nro. 12/2012 emitido el 27 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 42 a 45), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Oruro, por Sentencia Nro. 16/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 17 a 25), declaró al imputado Edwin Favio Conde Flores autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve años de presidio, a cumplirlos en el Centro Penitenciario San Pedro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs.1.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia; fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 29 a 35), en virtud al cual se emitió el Auto de Vista Nro. 12/2012 de 27 de abril de 2012 (fs. 42 a 45) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarado improcedente, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente:

1. El Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, al aplicar erróneamente el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; toda vez que, el recurrente observa la errónea calificación de los hechos (tipicidad) sujetos a juicio y a él atribuidos, sin ejercitar ningún análisis fáctico jurídico el cual permita desarrollar que la conducta acusada a su persona haya sido realizada con pleno conocimiento de su ilicitud, pues más allá de haberse acreditado que aquél se encontraba sentado en el asiento de un bus, debajo del cual se encontraba un maletín presuntamente con sustancias controladas, ello no implica necesariamente la acreditación de que la conducta realizada por el recurrente sea dolosa y tendente a cometer el delito acusado.

Por ello alegó que, la Sentencia dictada en su contra contraviene el principio de legalidad en materia penal, por no cumplir con la adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable su participación y culpabilidad, pese a desconocer la existencia de sustancias controladas en el interior del maletero del vehiculo, mismas que no le pertenecían al no haberse encontrado ningún elemento que lo vincule a su propiedad. Es más, en el contenido de la Sentencia no se precisa de manera concreta qué elementos de convicción hubieran demostrado la responsabilidad penal del recurrente en la comisión del hecho, a más de crear ficciones de culpabilidad, exponiendo razonamientos eminentemente subjetivos en la pretensión de tener por demostrado el tipo penal acusado.

No obstante a ello, continúa, se convalida la Sentencia al confirmarla refiriendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. de 26 de enero de 2007, mismo que si bien tiene la misma línea del razonamiento expuesto en el recurso de apelación restringida, no acontecen los aspectos en el caso de autos, cuando en realidad jamás se demostró en juicio ningún elemento del tipo penal de transporte de sustancias controladas, especialmente aquél vinculado a que el recurrente haya conocido de la existencia de dichas sustancias en el interior del vehículo que conducía, siendo que el transporte por mero transporte, sin conocimiento de la existencia de sustancias controladas no es suficiente para determinar una conducta que involucre la calificación del delito tipificado en el art. 55 de la Ley Nro. 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Fabio Conde Flores.
Proceso
tráfico.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0161/2012Fuente oficial