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TSJ

AS/0161/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 161/2012-RRC

Sucre, 17 de julio de 2012

Expediente : Santa Cruz 39/2012

Parte acusadora : Ronald Erich Frontanilla Hermosa

Parte imputada : Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson

Alvis Antelo

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la

agravación de víctimas múltiples

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 701 a 704 vta., Teresa Ribera Chávez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 531 de 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 692 a 698 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronald Erich Frontanilla Hermosa, en representación de Brenda Vanesa Pacheco Egüez y Gaby Céspedes de Egüez contra la recurrente, Gerson Alvis Antelo y Carlos Alvis Antelo, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular cursante de fs. 211 a 213 vta., presentada por Ronald Erich Frontanilla Hermosa, en representación legal de Brenda Vanesa Pacheco Egüez y Gaby Céspedes de Egüez, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/10 de 4 de junio de 2010, que cursa de fs. 592 a 603, el Juez Sexto de Sentencia con asiento en "Villa Primero de Mayo" del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson Alvis Antelo, autores y culpables de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con la agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados en los arts. 345, 346 y 346 Bis del CP, siendo condenados a la pena de dos años de reclusión, con costas a resolverse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida a través de memoriales que cursan de fs. 609 a 613 y 632 a 636 vta.; así como el acusador particular por escrito de fs. 642 a 643, siendo resueltos por Auto de Vista 531 de 22 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 692 a 698 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por los imputados; y, admisible y procedente la formulada por el acusador particular y deliberando en el

fondo, modificó la pena a tres años de reclusión a cada imputado, manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia apelada.

Notificada la imputada Teresa Ribera Chávez el 9 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 699 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 13 del mismo mes y año.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Menciona que, el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta los defectos absolutos coincidentes con lo previsto en los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en el recurso de apelación restringida denunció que el Juez cuya Sentencia apeló, incorporó ilegalmente al juicio medios probatorios como la prueba pericial consistente en el informe de auditoria de un supuesto perito, que no cumplió con los procedimientos establecidos para la proposición, introducción y producción de pruebas periciales conforme lo exigen los arts. 205, 209, 211 y 213 del CPP, pues la Sentencia se basó en una prueba pericial cuyo perito no fue propuesto por la parte acusadora, ni designado por el Juez de Sentencia en el juicio oral y mucho menos se fijaron con precisión los temas de la pericia y el plazo de presentación. Por el contrario, en lugar de ello apareció un supuesto perito con el informe ya concluido y sólo se procedió a hacerle un interrogatorio, que dio por bien hecho lo que fue introducido con vulneración de las normas mencionadas, además de no haber prestado juramento o promesa respecto a su designación, ni ejecutó la pericia conforme normas legales; enfatizando la existencia de varias irregularidades que las partes observaron y que no pudieron ser oportunamente aclaradas, toda vez que el informe pericial se elaboró sin la participación de la parte acusada.

Añade que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta las flagrantes vulneraciones a los procedimientos para la producción de pruebas periciales, sino que asumió que fue introducida siguiendo los pasos procedimentales pese a que nunca se realizaron en el juicio oral; lo que implica una vulneración al debido proceso provocando violación a su derecho a la presunción de inocencia al haber sido condenada en virtud a una prueba originada en un procedimiento ilícito, obviando el art. 13 del CPP y generando una situación de indefensión que constituye un defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) de la Ley Adjetiva Penal.

Señala que, la Sentencia que recurrió se basó en una valoración defectuosa de la prueba porque el Juzgador no manifestó la valoración que conforme a las reglas de la sana crítica le otorga a cada uno de los elementos de prueba, ni mucho menos justificó o fundamentó las razones por las cuales otorgó determinada valoración, incurriendo en una fundamentación insuficiente y contradictoria, pues en apelación se fundamentó que la Sentencia ni siquiera valoró las documentales de descargo ofrecidas por su parte, consistentes en una carta de designación de 17 de abril de 2009, por la cual fue designada como Gerente de ambas empresas y con la facultad de cobrar dos sueldos y en los extractos y certificaciones de "AFP's", que

demostraban el pago que por los dos salarios suyos hacían las supuestas víctimas, lo que a su vez demostraban que no había ningún abuso de confianza al cobrarse dos sueldos porque así lo tenían conocido las empresas denunciantes. Pruebas aportadas por la defensa que en absoluto no fueron tomadas en cuenta ni valoradas conforme al art. 173 del CPP, lo que implica vulneración al deber de motivación de resoluciones y una conculcación del derecho a la defensa y al debido proceso; empero, el Auto de Vista que resolvió la apelación no tomó en cuenta estas vulneraciones y defectos absolutos.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003 y 317 de 13 de junio de 2003, enfatizando que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado fundaron la condena en base a prueba ilícitamente introducida y obtenida, soslayando reglas establecidas para la incorporación y producción de pruebas periciales, así como la falta de determinación del referido Auto de Vista respecto a los defectos absolutos inmersos en el juicio oral.

I.1.2. Petitorio

La recurrente Teresa Ribera Chávez impetró se deje sin efecto el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2011.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 135/2012-RA de 26 de junio, cursante de fs. 711 a 713, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 Ronald Erich Frontanilla Hermosa, en representación legal de Brenda Vanesa Pacheco Egüez y Gaby Céspedes de Egüez, presentó acusación particular (fs. 211 a 213 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/10 de 4 de junio de 2010, que cursa de fs. 592 a 603, el Juez Sexto de Sentencia con asiento en "Villa Primero de Mayo" del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson Alvis Antelo, autores y culpables de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con la agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados en los arts. 345, 346 y 346 Bis del CP, siendo condenados a la pena de dos años de reclusión, con costas.

II.2 Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 609 a 613, 632 a 636 vta.); así como el acusador particular (fs. 642 a 643), siendo resueltos por Auto de Vista

531 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 692 a 698 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por los imputados; y, admisible y procedente la formulada por el acusador particular, que modificó la pena a tres años de reclusión a cada imputado, manteniendo vigente en todo lo demás la Sentencia apelada.

II.3 Los fundamentos del citado Auto de Vista, con relación a la apelación restringida planteada por la actual recurrente son: a) Que el Juez inferior condenó a los imputados por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravante de Víctimas Múltiples observando los alcances de la tipicidad y adecuación de sus conductas al hecho acusado; b) Que tomó en cuenta la prueba documental y literal en condiciones que permitan a las partes someterla a contradicción, lo que motivó que el Juez inferior no incurra en valoración defectuosa de la prueba; c) Que el referido Juez asignó el valor correspondiente a los elementos de prueba, existiendo correcta valoración de las declaraciones testificales, así como la prueba documental producida en el juicio. Por otra parte, en mérito a la apelación restringida de las acusadoras particulares, con relación a la determinación de la nueva sanción, el Tribunal de alzada argumentó que el Juez inferior al imponer una pena de dos años de reclusión a cada uno de los imputados, no tomó en cuenta que en este caso existe múltiples víctimas, lo que hace imperativo la aplicación de los arts. 345, 346 y 346 Bis del CP, agravando la situación jurídica de los acusados.

II.4 Que, notificada la imputada Teresa Ribera Chávez con el mencionado Auto de Vista, interpuso el recurso de casación, que es motivo de autos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO

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Criterio

El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Ronald Erich Frontanilla Hermosa
Demandado
Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0161/2012Fuente oficial