Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0161/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 161

Sucre, 31/05/2012

Expediente: 44/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por Claudia Andrea García Paz en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 060/2011 de 1ro. de noviembre de 2011 (fs. 139-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 177-179, el Auto que concedió el recurso de fs. 180, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 17 de septiembre de 2011 (fs. 109-116), por la que falló declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 213/2008, 214/2008, 215/2008, 216/2008, 217/2008, 218/2008 y 219/2008, todas de fecha 17 de diciembre de 2008.

Deducida la apelación por la entidad demandante (fs. 124-125), mediante Auto de Vista Nº 060/2011 de 1ro. de noviembre de 2011 (fs. 139-140), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 17 de septiembre de 2011.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la representante de la empresa demandante (fs. 171-173), denunciando violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, error de hecho y derecho perpetrados por el Tribunal de Segunda instancia en el Auto de Vista impugnado, en función a que no fundamentaron su decisión jurídicamente, ya que solo señalaron en su primer considerando que los adeudos tributarios en cuestión no forman parte del acuerdo de reestructuración por ser posteriores a la fecha límite, siendo que al subsistir la junta de acreedores, sus decisiones deben cumplirse, habiendo decidido reprogramar obligaciones para el mejor cumplimiento del acuerdo de transacción y la rehabilitación de la empresa, por lo que el Estado a través de impuestos nacionales debe cumplir lo decidido por dicha junta de acreedores, mientras tanto GRACO no puede iniciar ninguna cobranza coactiva, vulnerando de tal forma el artículo 17 de la Ley Nº 2495, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado e inciso e) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27384.

Indica además que las notificaciones practicadas dentro del proceso son alejadas de lo dispuesto en los artículos 83-85 del Código Tributario y el artículo 90 del Código Civil en cuanto a las formalidades y medios de comunicación de los actos administrativos.

Finalmente solicita que la Corte Suprema de Justicia case el Auto Nº 060/2011 de fecha 1 de noviembre de 2011, deliberando con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Facilidades de pago
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0161/2012Fuente oficial