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TSJ

AS/0161/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 161/2012

EXPEDIENTE: S.570/2008

PARTES: Aydhe Zambrana Balderrama c/ Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 88 a 89 y vuelta, interpuesto por Esther Aramayo Antezana, en representación de la Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba, y de fojas 94 a 95, planteado por Aydhe Zambrana Balderrama, del Auto de Vista No. 213/2008 de 15 de julio 2008 (fojas 83 a 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Aydhe Zambrana Balderrama contra la Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba, el memorial de fojas 97 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de abril de 2006 (fojas 69 a 71 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 10 a 11, con las modificaciones correspondientes, disponiendo que Esther Aramayo Antezana, en su calidad de Administradora y Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba, dé y pague a la demandante, el monto correspondiente a la liquidación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, conforme al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs.1.200.-

Tiempo de servicios 3 años 2 meses y 5 días

Indemnización por tiempo de servicios Bs. 3.816,66.-

Desahucio (3 sueldos) Bs. 3.600.-

Vacaciones (47,70 días) Bs. 1.908.-

Horas Extraordinarias Bs. 10.296.-

SUMA TOTAL Bs.19.620,66.-

En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista No. 213/2008 de 15 de julio de 2008 (fojas 83 a 84), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, sin costas, modificándola, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 3 años, 2 meses y 5 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.200.-

Indemnización por tiempo de servicios Bs. 3.816,66.-

Desahucio Bs. 3.600.-

Vacaciones (47,70 días) Bs. 1.908.-

Horas Extraordinarias Bs. 2.843,58.-

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 8.351,58.-

El fundamento con el que se sustenta la modificación en la cuantía correspondiente al pago por horas extraordinarias, se halla expresa en el punto 2.- del Segundo Considerando, que a la letra dice: "De acuerdo a la literal de Fs. 1 repetida a Fs. 22, se advierte que la actora trabajó efectivamente horas extraordinarias a partir del 09 de mayo de 2005 hasta el 18 de octubre de 2005, por un total de 249 horas que alcanzan a la suma de Bs. 2.843,58.- conforme a la remuneración establecida en el Art. 55 de la LGT, empero no así al monto de Bs.10.296 que se estableció inadecuadamente en Sentencia. En tal razón, corresponde modificar la liquidación efectuada en la misma, sólo en cuanto a las horas extraordinarias."

Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el primero, interpuesto por la representante de la entidad demandada (fojas 88 a 89 y vuelta); y el segundo, planteado por la demandante (fojas 94 a 95), los mismos que son objeto del siguiente análisis:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Sostiene que, el Auto de Vista al confirmar en parte la Sentencia apelada ha infringido y violado expresas y terminantes disposiciones legales, interpretando y aplicándolas errónea e indebidamente, incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba. Consecuentemente, en sujeción al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, dentro el plazo legal establecido por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de casación en el fondo por violación, interpretación normativa y pruebas aportadas en el proceso.

Sostiene que, los preceptos legales violados: artículos 164 y 8 incisos g) y h) de la Constitución Política del Estado, tratándose la Caja de Salud, de una entidad pública, encargada de la protección de la salud del capital humano del país, inherente a sus asegurados y beneficiarios, cuyas normas relativas a la salud, son de carácter coercitivo y obligatorio.

Señala que, se han violado y quebrantado las disposiciones legales que generan y originan la creación de la personalidad jurídica de la Caja como entidad pública descentralizada, cuya finalidad, gestión y aplicación de los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, están instituidos en el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956 y su Decreto Reglamentario No. 05315 de 30 de septiembre de 1959 y disposiciones conexas

Asimismo, la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa y aplicación, ha provocado se viole los artículos 33, 3 -I, 7-III y 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000 del Reglamento al Ejercicio del Funcionario Público, toda vez que estas normativas, prevén e incorporan como servidores públicos a las entidades de salud pública y seguridad social con antecedente y fin de derecho público, excluyendo de los derechos que se reconoce a los servidores públicos en la norma precedente, otros derechos previstos en la Ley General del Trabajo y disposiciones de régimen laboral, por estar comprendidos dentro las competencias de la Ley 1178.

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Datos del proceso

Demandante
Aydhe Zambrana Balderrama
Demandado
Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2012AS/0161/2012Fuente oficial