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TSJ

AS/0161/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Desheredación.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 161/ 2013

Sucre: 11 de abril 2013

Expediente: T - 2 - 13 - S

Partes: Gaby Ruth Castellanos Aguirre de Ruiz, Zulma Castellanos Aguirre de

Ichazo, Andrés Alfredo Aguirre Borda. c/ Jacqueline Arauz Aguirre.

Proceso: Desheredación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 183 a 197, interpuesto por Jacqueline Arauz Aguirre contra el Auto de Vista Nº 187/2012 de fecha 03 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso de desheredación seguido por Gaby Ruth Castellanos Aguirre de Ruiz, Zulma Castellanos Aguirre de Ichazo y Andrés Alfredo Aguirre Borda contra la recurrente, la concesión de fs. 206, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil, dicta la Sentencia Nº 37/2012 de 24 de agosto de 2012 cursante de fs. 133 a 141 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 12 a 14 y vlta., subsanada de fs. 18 a 19, y desheredada a Jacqueline Arauz, por haber difamado a su madre adoptiva Aurora Aguirre Pereira vda. de Delgadillo y excluida de la sucesión, asimismo declara improbada la excepción perentoria de falta de legitimación interpuesta por la demandada de fs. 52 a 58 y probada la excepción perentoria de falta de legitimación interpuesta por los demandados reconvencionales, sin costas por el juicio doble.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 187/2012 de fecha 03 de diciembre de 2012, que confirma la Sentencia apelada, contra dicha Resolución de Vista, se interpone recurso de casación en la forma objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

a) Recurso de casación conforme al art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de motivación en el Auto de Vista.

1.- Conforme a lo que dispone el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante Tribunales inferiores, señala que el Auto de Vista, ha omitido pronunciarse de manera motivada y fundamentada sobre los dos agravios expuestos por el art. 236 del adjetivo Civil, y sostiene que no existe motivación del fallo y la falta de motivación genera la inexistencia de la Resolución de los agravios al cual hace el Auto de Vista como citrapetita, así para sustentar la falta de motivación del Auto de Vista recurrido cita lo dispuesto en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Nº 418/00-R, precisa que el debido proceso, implica un conjunto de garantías y derechos que se proporciona a toda persona que tiene un proceso Civil en su contra que son el derecho a la defensa, a presentar pruebas, a presentar recursos y a una Resolución debidamente fundamentada o motivada, señala que sobre la fundamentación cita al doctrinario Eduardo Couture y su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" y Bidart Campos a su obra Tratado Elemental de Derecho Constitucional" tomo II, en lo relativo a la fundamentación de las resoluciones judiciales, anotando que todos los jueces deben dictar sus fallos poniendo énfasis al elemento de la motivación, denotando la interrogante sobre la motivación y señalando que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a la conclusión, deduciendo que la motivación demuestra a los justiciables que ha sido oído y le proporciona la posibilidad de criticar la Resolución y lograr un nuevo examen; también cita el contenido del diccionario de derecho Usual de Guillermo Cabanellas, en cuanto al significado de "motivar", citando parte del Auto Supremo Nº 284 de 27 de septiembre de 2011 y la Sentencia Constitucional Nº 1648/2011-R de 21 de octubre.

2.- Asimismo cuestiona qué requisitos mínimos debe contener una Resolución para considerar que está motivada, para lo cual señala que cada autoridad judicial al dictar la Resolución, debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva, aludiendo la cita de Arturo Yañez Cortes, la Sentencia Constitucional Nº 0037/2012 y el Auto Supremo Nº 313 de 6 de octubre de 2011, para señalar que estas teorías fueran obligatorias, en tal sentido trascribe parte del Auto de Vista recurrido, y cuestiona si los vocales hubieran conseguido dar el discurso justificativo de las conclusiones a las que llegan, en sentido de que no existe un fallo citrapetita y también que no es necesario integrar al proceso a los descendientes de Jacqueline Arauz, sin embargo señala que el vocal Nilo Velasco hubiera integrado a la litis en varios proceso que no fueron demandados, por lo que señala haberse violado el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo resulta violado el art. 1089 del Código Civil, pus de acuerdo a la mencionada norma si correspondía que sus hijos ingresen a la sucesión, ya que tiene siete descendientes, y que siendo una sanción personalísima no se transmite a los descendientes, quienes pueden ingresar a la sucesión por vía de representación.

Sostiene que los Vocales no han cumplido con los requisitos mínimos de motivación, que se trata de simples alegaciones subjetivas, ya que se debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicables, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad, que no ha sido cumplido en su caso, concluyendo que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente.

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Datos del proceso

Proceso
Desheredación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0161/2013Fuente oficial