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TSJ

AS/0161/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 161

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 07/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 390-392 y 396-398, interpuestos por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y Ronald David Calvo Aranibar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/08 de 20 de marzo de 2008, cursante a fs. 356, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ronald David Calvo Aranibar contra el FONDESIF, la respuesta de la entidad financiera recurrente cursante a fs. 401-402, el Auto que concedió el recurso de fs. 403, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2005 en fecha 17 de diciembre(fs. 299-311), declarando probada en parte la demanda de fs. 51-61, improbada la excepción perentoria de prescripción, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo Financiero cancele a favor del actor la suma de Bs.- 39.395,47, por concepto de vacación por las gestiones 2000-2001 y duodécimas de la gestión 2002, así como las horas extras de 2 sábados, 2 domingos.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 314-315 y 322-325), mediante Auto de Vista Nº 66/08 de fecha 20 de marzo de 2008 (fs.356), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, con la modificación que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto a las vacaciones, disponiendo el pago de horas extras según detalle efectuado en dicho fallo.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 390-392, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina, como Director General Ejecutivo y en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo- FONDESIF, señalando que el Auto de Vista recurrido al ordenar el pago de horas extras en la suma de Bs. 8.625,63.- amparado en el principio de la primacía de la realidad, realizó una interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa vigente, porque en aplicación del referido principio no corresponde el pago de horas extras demandadas por el actor, que la carta de solicitud que hizo el actor solicitando la habilitación de sábados y domingos (fs. 45), no mereció respuesta, hecho que evidencia que no hubo instructivo alguno que autorice el trabajo en los días solicitados; en ese contexto refirió que no puede invocar el principio de inversión de la prueba porque no es posible demostrar lo que no existe, es decir la no existencia de la autorización para trabajar los días sábados y domingos.

Por otro lado reclamó que la resolución impugnada es contradictoria, porque en su argumentación señaló que la parte demandada al ser una institución del Estado, debe existir orden expresa para ingresar a las instalaciones de la misma, por otra parte la resolución también señaló que las declaraciones testificales de cargo, de descargo y las confesiones provocadas no crearon presunción legal; sin embargo en la parte resolutiva contradictoriamente, se ordenó el pago de horas extras.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/08, declarando improbada la totalidad de la demanda de fs. 51-61 con las formalidades de ley.

A su vez la parte demandante a fs. 396-398, interpuso recurso de casación en el fondo, reclamando que el Auto de Vista fue arbitrario al declarar probada la excepción perentoria de prescripción, vulnerando de esa manera lo establecido en los artículos 16. V), 48. I, II y III de la Constitución Política del Estado.

Asimismo respecto a las vacaciones acusó que no se valoró las pruebas cursantes a fs. 3, 4 y 5 de obrados, con la que demostró que sus vacaciones de las gestiones 1998, 1999 y 2000 le fueron otorgadas mediante memorándum 007/2000 de fecha 11 de abril de 2000 (fs. 3), pero que las mismas fueron suspendidas por el secretario ejecutivo quien dispuso retrasar las vacaciones ante la necesidad de ajustes contables y auditoria externa, asimismo, mediante CITE FSF-CONT-I-340/2002, para hacer uso de sus vacaciones de las gestiones 1998 y 1999 hizo su reclamo (fs.4), solicitud que mereció respuesta mediante Memorándum 001/2002 de fecha 21 de mayo de 2002 en la que se valoró su vacación legalmente por las gestiones 1999, 2000 y 2001, pero sin embargo mediante proveído del secretario ejecutivo hecho en el mismo memorándum dejó nuevamente en suspenso por razones de trabajo (fs.5); dicha prueba demostró legalmente que su persona no se quedó a trabajar voluntariamente y que fueron reclamadas oportunamente, al respecto reclamó que el Auto de Vista hizo una interpretación sesgada del artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ya que de acuerdo a los memorándums descritos se evidencia que hubo acuerdo mutuo en la suspensión de sus vacaciones, en ese entendido no se dio aplicación al artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo porque FONDESIF no desvirtuó la veracidad de los memorándums.

Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las autoridades no extremaron esfuerzos para la emisión de un informe por parte del Banco Central de Bolivia emita un informe sobre las horas de ingreso y de salida en días ordinarios de trabajo, así como del ingreso y salido de sábados y domingos.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos laborales declare firme la sentencia Nº 120/2005 cursante a fs. 299-311, ordenando la aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación que contienen argumentos de fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0161/2013Fuente oficial