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TSJ

AS/0161/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 161/2014-RA

Sucre, 02 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 15/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Fermín Cabrera Mamani

Delito : Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 254 a 255, Fermín Cabrera Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01 de 9 de enero de 2014, de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Siria Soliz contra el recurrente, por el delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (fs. 19 a 22), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 24 a 25 vta.) y la parte querellante (fs. 39 a 43), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26/2012 de 1 de noviembre (fs. 219 a 224), que declaró al acusado Fermín Cabrera Mamani, autor del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con relación al 310 inc. 2), ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 229 a 231 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 01 de 9 de enero de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de 2014 (fs. 253 vta.), formuló el recurso de casación, el 24 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia bajo el título: “INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE NORMAS LEGALES” (sic) que, en relación a los hechos probados, el Tribunal de apelación, al resolver la infundada Sentencia, realizó una errónea aplicación de la ley, pues el fallo de instancia consideró como hecho probado que, se le encontró trabajando en la residencial donde la menor vivía con su padre; empero -refiere- no se tomó en cuenta que: Al ser amigo de la menor, él no la forzó; que le ayudaba en sus tareas; que nunca trató de huir; y, que el juicio fue porque supuestamente se le encontró de forma flagrante, extremo que no existió, lo cual significa que estaría siendo condenado por el delito de tentativa y no por comisión del hecho.

Arguye también que, en el segundo hecho probado, el “tribunal nuevamente hace una incorrecta valoración y apreciación…” (sic), invocando al efecto los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999. Añade que, la Sentencia fue dictada en inobservancia de los arts. 360 incs. 2) y 3), y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); concluyendo en que, el Tribunal de juicio, como el Tribunal ad quem, desconocieron preceptos constitucionales, vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso, imparcialidad, legalidad y seguridad jurídica; y que, al no existir convicción plena para determinar su culpabilidad, corresponde su absolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Fermín Cabrera Mamani
Proceso
Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0161/2014-RAFuente oficial