Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente: 59/2014-S
Demandante: Benjamín Cayoja Choque
Demandado:Empresa Pública Departamental de Oruro, Terminal de
Buses Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 interpuesto por Ricardo Herminio Mendoza Espinoza en su calidad de Gerente de la Empresa Pública Departamental de Oruro (EPDEOR), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-275/2013 de 13 de diciembre de fs. 183 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral seguido por Benjamín Cornelio Cayoja Choque contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 192 a 193; el Auto No 04/2014 de fs. 194 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia No 099/2013 de 14 de junio, de fs. 143 a 148 vta., por la que declaró probada en parte la demanda en cuanto a la indemnización, sueldos devengados de junio, julio, agosto y 2 días de septiembre de 2012, aguinaldo y vacación ambos por duodécimas por la gestión 2012, e improbada en cuanto al desahucio y sueldos devengados de mayo de 2012. Sin costas; debiendo en consecuencia la empresa demandada proceder al pago de dichos ítems a favor del demandante dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, en un monto de Bs.29.766,24.- (Veintinueve mil setecientos sesenta y seis 24/100 Bolivianos). Sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto de fs. 164 a 165 el recurso de apelación por el Gerente de la empresa demandada; mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-275/2013 de 13 de diciembre de fs. 183 a 186 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 099/2013 de fs. 143 a 148 vta.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución de segundo grado, motivó que la parte demandada interponga recurso de casación de fs. 188 a 189 por el que refirió, no haberse valorado las pruebas literales que presentó, situación apreciable en la Sentencia No 099/2013, la que no es clara ni cuenta con fundamentos de hecho ni de derecho e incumple con la apreciación de normas procedimentales, más al contrario inobserva las mismas.
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