Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 161/2014
Sucre, 23 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.248/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 229 a 231, interpuesto por Esteban Alberto Ríos Escobar en representación legal del Seguro Social Universitario La Paz, en mérito al Testimonio de Poder Nº 168/2007 de 7 de mayo de 2007 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 009 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 116 a 118 y vuelta); del Auto de Vista Nº 266/09 de 21 de noviembre de 2009 (fojas 226 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Juan Mostajo Ampuero contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 236, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2008 de 5 de abril de 2008 (fojas 197 a 198 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, con costas, debiendo la entidad demandada cancelar los beneficios sociales de acuerdo al siguiente detalle:
JUAN NOEL MOSTAJO AMPUERO
Tiempo de servicios: 2 años, 7 meses y 22 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 7.369.68
Indemnización: Bs. 19.488,70.-
Desahucio: Bs. 22.109,00.-
Vacación: Bs. 3.684,84.-
Aguinaldo: Bs. 3.541,54.-
Bono de antigüedad: Bs. 594,00.-
Total: Bs. 49.418,00.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 266/09 de 21 de noviembre de 2009 (fojas 226 y vuelta), ANULÓ la Sentencia Nº 23/2008 de 5 de abril de 2008 (fojas 197 a 198 y vuelta), debiendo la Jueza A quo, dictar una nueva Sentencia conforme a las observaciones de la resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.
Contra esta resolución, el Seguro Social Universitario La Paz, interpone recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos, manifestando que la Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza A quo, es injusta al disponer el pago de los conceptos señalados en la misma.
Señala que contra dicha Sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto la parte demandante como la parte demandada, pero la Jueza concede el mismo erróneamente como si se tratara de un solo recurso, sin diferenciar el uno del otro, procediendo el Tribunal de Alzada a anular obrados.
Asimismo el Tribunal Ad quem, señala que la Jueza A quo, no ha considerado lo previsto por el inciso b) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo observando que en la Sentencia en la parte considerativa inciso g) de manera escueta se refiere al bono de antigüedad, no habiendo precisado ni detallado el origen del monto mencionado en la sentencia.
Acusa que la Jueza A quo, en forma parcializada ha obtenido el monto de una copia de la liquidación presentada por el actor, ante esto el demandante ha formado como otro concepto el bono de antigüedad, por lo que consigna la misma suma, aplicando indebidamente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26450 de 18 de noviembre de 2001, que norma el pago del bono de antigüedad, agrega que el Tribunal Ad quem, debió observar el monto del promedio para la indemnización de Bs. 7.369.68.
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