Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 161/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: TJA. 253/2009.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.315 a 1.317, interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2010 de fs. 1.310 a 1.311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Rommel León Pacheco, Empresa Consultora SICA y Empresa ECOTAR S.R.L., la respuesta de fs. 1.322 a 1.324, el auto de fs. 1325 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 22 de abril de 2010 de fs. 1.259 a 1.261, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 227 a 228 de obrados, consiguientemente resuelve mantener firme la Nota de Cargo Nº 08/2009 y girar Pliego de Cargo Nº 09/2010 por la suma líquida y exigible de Bs. 212.028,10 equivalentes a $us. 26.306,22 (Veintiséis mil trescientos seis 22/100 dólares americanos), en contra de los coactivados Rommel León Pacheco, Empresa Consultora “SICA” representada por el Ing. Freddy Omar Mendoza Mansilla y Empresa “ECOTAR” S.R.L. representada por el Ing. Víctor Sánchez Sánchez, por concepto de deuda solidaria, concediéndoles un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 SAFCO.
En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, de fs. 1.265 a 1.267, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2010 de fs. 1.310 a 1.311, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, interpusieron recurso de casación de fs. 1.315 a 1.317, bajo los siguientes argumentos:
Acusaron que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que advertido del fallecimiento de Oscar Sánchez Orozco, motivo la ampliación de la demanda contra Víctor Manuel Sánchez Sánchez y no así contra los coherederos del nombrado fallecido; y siendo la responsabilidad civil solidaria, trasciende a todos los presuntos responsables, aspecto que no fue considerado, ya que el fallecido ejerció funciones de representante legal de ECOTAR S.R.L. tal cual consta en el resumen ejecutivo que cursa a fs. 3 y en todas las auditorias realizadas por la Contraloría General de la República, las mismas que fueron base para sustanciación de la sentencia.
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