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TSJ

AS/0161/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 161/2015-L.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: TJA. 253/2009.

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.315 a 1.317, interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2010 de fs. 1.310 a 1.311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Rommel León Pacheco, Empresa Consultora SICA y Empresa ECOTAR S.R.L., la respuesta de fs. 1.322 a 1.324, el auto de fs. 1325 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 22 de abril de 2010 de fs. 1.259 a 1.261, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 227 a 228 de obrados, consiguientemente resuelve mantener firme la Nota de Cargo Nº 08/2009 y girar Pliego de Cargo Nº 09/2010 por la suma líquida y exigible de Bs. 212.028,10 equivalentes a $us. 26.306,22 (Veintiséis mil trescientos seis 22/100 dólares americanos), en contra de los coactivados Rommel León Pacheco, Empresa Consultora “SICA” representada por el Ing. Freddy Omar Mendoza Mansilla y Empresa “ECOTAR” S.R.L. representada por el Ing. Víctor Sánchez Sánchez, por concepto de deuda solidaria, concediéndoles un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 SAFCO.

En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, de fs. 1.265 a 1.267, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2010 de fs. 1.310 a 1.311, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, interpusieron recurso de casación de fs. 1.315 a 1.317, bajo los siguientes argumentos:

Acusaron que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que advertido del fallecimiento de Oscar Sánchez Orozco, motivo la ampliación de la demanda contra Víctor Manuel Sánchez Sánchez y no así contra los coherederos del nombrado fallecido; y siendo la responsabilidad civil solidaria, trasciende a todos los presuntos responsables, aspecto que no fue considerado, ya que el fallecido ejerció funciones de representante legal de ECOTAR S.R.L. tal cual consta en el resumen ejecutivo que cursa a fs. 3 y en todas las auditorias realizadas por la Contraloría General de la República, las mismas que fueron base para sustanciación de la sentencia.

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Criterio

...en cuanto a que en la sentencia no se procedió a una correcta valoración de la prueba documental de fs. 50 a 79, al no existir pronunciamiento de: a) los 202.50 mts. alcantarilla en 16 lugares, b) el sobrante de alcantarillas de 197.50 mts. de Chapas ARMCO de 1000 mm de diámetro que fueron depositados en los predios del Corregimiento Mayor de Villamontes, y c) la compensación efectuada en la ejecución de la conformación del terraplén hasta llegar a la comunidad Esmeralda; al respecto cabe señalar que de la revisión de obrados no cursa de fs. 50 a 79, ninguna prueba de descargo, correspondiendo dichas fojas a una parte del Informe Complementario al Informe Preliminar Nº EX/EP25/L06-R2; así también, no cursa documento alguno que respalde la compensación en la ejecución adicional de conformación del terraplén para llegar a la comunidad Esmeralda, más aún si en el contrato no se estableció esta facultad de compensación no se puede amparar en la misma con argumento legal válido; asimismo se debe dejar en claro que durante la ejecución del proyecto de “Construcción del camino Ibibobo-Esmeralda Segundo Tramo” se creó el ítem “provisión y colocación de chapa ARMCO D=1.000 mm” con una cantidad de 400 ml, que mediante las planillas de avance Nº 9 y 12 se pudo evidenciar que la cantidad de la obra certificada por el ex fiscal de obra es la misma que la contractual, es decir 400 ml.; sin embargo realizada la auditoria solo se evidenció la existencia de 16 alcantarillas que alcanzan a 202,50 ml, por lo que se evidenció que la certificación emitida en exceso por un trabajo no ejecutado provoco su pago mediante el desembolso correspondiente, ocasionando los indicios de responsabilidad civil solidaria de $us. 26.306.22, en los coactivados, que se limitan a mencionar la entrega de los sobrantes 197.50 mts. de Chapas ARMCO de 1000 mm de diámetro en los predios del Corregimiento Mayor de Villamontes, sin demostrar que dicha entrega este legalmente respaldada ya sea en el contrato o previa autorización escrita, que en el caso de autos no existe, y que como fue manifestado al haberse certificado por un trabajo no realizado se ha incurrido en daño económico a la institución demandante, no siendo evidente la vulneración acusada por los recurrentes.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Principios y derechos involucrados / PreclusiónDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0161/2015-LFuente oficial