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TSJ

AS/0161/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 161/2015-RA

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Santa Cruz 10/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Pedro Arias Núñez

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 330 a 331 vta., Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014, de fs. 323 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, relacionado con los arts. 8 y 20 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Pedro Arias Núñez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis relacionado con los arts. 8 y 20 del CP, condenándolo a cumplir la pena de diez años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 310 a 316), resuelto por Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014 (fs. 323 a 328), que declaró admisible e improcedente el recurso de alzada.

c) El 24 de octubre de 2014 (fs. 329), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 31 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido con clara falta de fundamentación y motivación, violando los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, alega que en alzada denunció los defectos de Sentencia descritos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, ante lo cual, el Auto de Vista en sus diez considerando, realizó un análisis inextenso de la actividad desarrollada en audiencia de juicio oral, efectuando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos apelados, dejando en evidencia la incongruencia omisiva justamente por no haber absuelto todos los cuestionamientos de conformidad a lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP; lo que significa, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes, para luego agregar que no sólo incurrió en falta de pronunciamiento sino en falta de fundamentación intelectiva “porque no realiza una adecuada fundamentación intelectiva” (sic) y apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos cuestionados y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios relativos al delito de Violación Agravada y no en los “acontecimientos” que fueron los motivos de alzada, constituyendo defecto absoluto conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP.

Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, refiriendo que el Auto de Vista contradice a los citados fallos, porque en sus fundamentos hace referencia a doctrina sobre el delito de Violación, omitiendo pronunciamiento motivado sobre los cuestionamientos que fueron objeto de alzada, además de ser incongruente y falto de motivación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Arias Núñez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0161/2015-RAFuente oficial