Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161-A
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente : 205/2016-A
Materia : Reclamación de Pensiones
Demandante : Simón Ayala Altoves
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158, presentado Wilmer Sanjinéz Lineo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); el Auto de Vista N° 002/2016 de 04 de marzo, cursante de fs. 149 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la suspensión de la Renta de Vejez del asegurado y posterior reclamación efectuada por Simón Ayala Altoves ante el Senasir.
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. .15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Nuevo Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
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