Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 161/2016.
Sucre, 23 de mayo de 2016.
Expediente: CBBA. 169/2011
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación presentada por la Estación de Servicio Cochabamba S.R.L, representada por José María Caballero Alcocer, respecto al Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la empresa demandante con el Auto Supremo Nº 438/2015-L de 3 de diciembre de 2015, dentro el plazo previsto por el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art.226 par. III del Código Procesal Civil en actual vigencia, por memorial que antecede se apersona José María Caballero Alcocer en representación de la Estación de Servicio Cochabamba S:R.L, solicitando aclaración y complementación en relación a lo siguiente : 1.- Se aclare cuál es el número y en qué fecha fue emitida la Resolución de la Superintendencia de Hidrocarburos (Actual Agencia Nacional de Hidrocarburos) que estableció el precio de venta al consumidor final del GNV; y 2.- Se complemente especificando en qué fecha y medio de comunicación social, la Superintendencia de Hidrocarburos publicó y puso en conocimiento de los comerciantes minoristas y consumidores en general la mencionada resolución estableciendo nuevos precios de venta del GNV, con la consiguiente obligación de los comerciantes minoristas (surtidores) de expender el FNV al nuevo precio resultante de la aplicación del IEHD-GNV.
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