Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 161
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 312/2016-S
Demandante : Rosalía E. Castro Delgado
Demandada : Fundación INFOCAL
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 177 a 178, interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado, contra el Auto de Vista Nº 59/2016, de 10 de junio (fs. 171 a 173), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por la recurrente, contra la Fundación INFOCAL; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 181 a 182, el Auto de 28 de julio 2016, de fs. 182, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 42/2016, de 20 de abril (fs. 152 a 155), declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, a favor de Rosalía Eugenia Castro Delgado contra de la Fundación INFOCAL Potosí, disponiendo que dicha entidad pague a favor de la actora el monto de Bs. 73.108,04 (Setenta y tres mil Ciento Ocho 04/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, salarios devengados, aguinaldo, vacación y multa de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Contra dicha Resolución, la Fundación INFOCAL, a través de su representante legal Félix Catari Puita, interpuso Recurso de Apelación (157 a 159), a consecuencia del mismo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 59/2016, de 10 de junio (fs. 171 a 173), confirmó la Sentencia de fs. 152, con la modificación de un nuevo cálculo de los beneficios sociales, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.30.844,76. más la multa del 30% a calcularse en ejecución de Sentencia, sin costas.
I.2. Motivos de el Recurso de Casación
El mencionado auto de vista, dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por la actora Rosalía Eugenia Castro Delgado, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, el Tribunal de Apelación al haber dictado el Auto de Vista recurrido no efectuó una valoración correcta de la prueba documental de cargo, para afirmar que su persona habría cobrado sus haberes mensuales hasta el mes de septiembre del 2012, sin mencionar ninguna disposición legal o jurisprudencial que sustente este argumento.
Señaló que, la prueba testifical expresada de fs. 123 a 126, demostraría contundentemente que no se realizó la cancelación de sus salarios hasta el mes de septiembre, debido a que solamente se firmaban las planillas de salarios sin recibir materialmente los mismos, esto con el propósito de evitar multas y sanciones por parte de la Jefatura del Trabajo, pero que además la parte empleadora no presento boletas de pago, que para el caso son indispensables para demostrar o acreditar la cancelación mencionada.
Indicó que, por la documental cursante a fs. 140 consistente en una certificación emitida por la Jefatura de Trabajo, se sabe que, el 28 de junio de 2013, la Fundación INFOCAL hizo entrega de una carta cuya referencia indica “entrega de cheque Nº 0549873 para pago de sueldos devengados Lic. Rosalía Castro”, por un monto de Bs. 20.378,81 correspondiendo a un tercio de sus sueldos devengados (junio a septiembre de 2012), lo que demostraría que los salarios devengados corresponden a partir del mes de junio de 2012. Aspecto de hecho que ha sido refrendado por la declaración de la testigo Carmen Rosa Condori Vedia, quien reconoció que se emitió el cheque a su favor por concepto de pago de sueldos parciales de junio a septiembre de 2012.
Refirió que, en el memorial que la Fundación responde a la demanda de fs. 70 a 71, en su parte pertinente reconoce la no cancelación de sus salarios, lo que constituye una confesión presunta.
Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, debido a que por una parte confirma la sentencia y sin embargo de forma contradictoria modifica el cálculo de los beneficios sociales.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de cancelación de derechos laborales expresados en la demanda.
I.2.2. Respuesta al Recurso de Casación
Félix Catari Puita, mediante memorial de fs. 181 a 182, de obrados contestó el recurso de casación señalando lo siguiente:
Que, el Recurso de Casación en su contenido carece de un fundamento jurídico valido; toda vez que, se limita a extraer partes del Auto de Vista impugnado, y realizar observaciones referidas a la supuesta mala valoración de la prueba, empero no refiere de manera precisa, clara e indubitable, cuál sería la errónea, indebida o mala aplicación de la ley sustantiva, además de no referir en qué punto el Tribunal Ad quem al realizar un nuevo cálculo de beneficios sociales, ha incurrido en error.
Indicó que, pretender a través del Recurso de Casación se declare probada la demanda en su totalidad, se constituirá en un per saltum, cuando dicho aspecto no ha sido motivo de análisis del Tribunal Ad quem, al no haber sido apelado por la actora la decisión de la juez de primera instancia de otorgar parcialmente los beneficios demandados.
Refirió que, la institución que representa ha cumplido con su obligación de cancelación de salarios durante el tiempo señalado, y reclamado por la parte actora, mas aun tomando en cuenta que la actora era Directora en ese entonces de INFOCAL, y que las planillas de pago presentadas a la Jefatura del Trabajo al estar en completa regla tienen el valor asignado por el art. 1287 del Código Civil. Por lo referido, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el Recurso de Casación y confirme el Auto de Vista recurrido
1.2.3. Admisión
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