Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 161/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 215/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 138, interpuesto por María Guadalupe Orihuela vda. de Valdéz contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 183/2016 de 20 de octubre, de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones, el Auto Nº 137/17 de 10 de mayo de fs. 147 que concedió el recurso, el Auto Nº 215/2017-A de 2 de junio que admite el recurso a fs. 154 y vuelta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 8084 de 16 de noviembre de 2015, por la que dispuso otorgar en favor de Carlos Humberto Valdéz Molina el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización Nº 55.555, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 1.324,79.
Interpuesto el recurso de reclamación de fojas 90 a 91, el recurrente manifiesta que no se consideró los aportes realizados por la Cámara Forestal Distrital de La Paz por las gestiones 1972 a 1994 y del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz por las gestiones 1984 a 1994. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 229/16 de 1 de junio, que Confirma la Resolución Nº 8084 de 16 de noviembre de 2015.
La referida Resolución de la Comisión de Reclamación, señala que revisada nuevamente la documentación, se establece que en referencia a los periodos 1972 a 1994 de la CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA antes llamada CÁMARA NACIONAL FORESTAL, dichos periodos no pueden ser certificados, aclarando además el Informe Técnico que el Servicio Nacional de Sistema de Reparto constata la documentación presentada por los asegurados y no realiza tramitación para la obtención de dicha documentación, siendo un trámite personal que corresponde al interesado.
En cuanto a los periodos 05/84 a 03/94 del COLEGIO DE ABOGADOS, de la revisión se evidenció que el Sr. Carlos Humberto Valdéz Molina NO figura en planillas y de acuerdo al Certificado Nº 19/2011 de fecha 15/12/2011 emitido por el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia que fuera presentado por la recurrente, que cursa 8 fs. 11, señala que el Abogado Carlos Humberto Valdez Molina no ha trabajado en esa Institución Colegiada, por lo que dichos periodos no se certifican de conformidad a lo dispuesto en el punto 4, inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por RA. Nº 299.13 de fecha 31 de julio de 2013.
Posteriormente, María Guadalupe Orihuela vda. de Valdéz, interpuso el recurso de apelación, que corre de fs. 123 a 124, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 183/2016 de 20 de octubre, de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Resolución Nº 229/16 de 1 de junio y, firme y subsistente la Resolución Nº 8084 de 16 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
María Guadalupe Orihuela vda. de Valdéz, interpuso recurso de casación, argumentando:
Que la Resolución Nº 229/16 de 1 de junio, se limita a remitirse a la Certificación de Salarios y Densidad de años de aporte CERT10-2015-12936, de 26 de octubre de 2015, emitida por el área de Certificación y Archivo Central que indica que su esposo tendría únicamente un total de 11 años y 4 meses de aportes efectuados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Empresa Metalúrgica Vinto, acusándolo de incompleto y señalando que se adjuntó documentación de respaldo que acredita los aportes realizados en la Cámara Forestal Distrital de La Paz durante los periodos de 1972 a 1994, así como los aportes efectuados en los periodos de 1984 a 1994 en el I. Colegio de Abogados de La Paz y Corte Nacional del Trabajo (dependiente del Ministerio de Trabajo) durante los periodos 1960 a 1970 y en el Servicio Nacional de Caminos, los que no se quieren tomar en cuenta, de los cuales identifica los siguientes:
1. Informe sobre orden judicial de fs. 9 mediante el cual se establece que su esposo estuvo afiliado a la entonces C.N.S.S. habiendo aportado en forma personal y voluntaria, a favor suyo y de sus beneficiarios.
2. Documento de Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador correspondiente a la C.N.S.S., mediante el cual se acredita haber ingresado a prestar sus servicios en el l. COLEGIO DE ABOGADOS LA PAZ a partir del 09 de mayo de 1984, el mismo que es ratificado por la Sección de Afiliación y Registro de la C,N.S. cursante fs. 21 de obrados.
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