Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 074/2018
Demandante : Empresa Constructora ÉLITE
CONSTRUCCIONES Ltda.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
Materia : Contencioso
Distrito : Potosí
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Mauro Urzagaste en representación legal de la Empresa Constructora ELITE CONSTRUCCIONES Ltda. (fs. 180 a 186), contra el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177) pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Auto de 19 de febrero de 2018 (fs. 187) que concedió el recurso, el Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 194) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Auto Definitivo de 17 de enero de 2017.
Presentada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato por la Empresa Constructora ELITE CONSTRUCCIONES Ltda. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, fue observada por el Tribunal A quo mediante providencia de 3 de octubre de 2017 (fs. 171), por ser incongruente la fundamentación de la demanda con su petitorio y carecer de sustento legal, otorgando el plazo de 5 días para su subsanación.
Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2018, el demandante se ratificó en los argumentos de su demanda, procediendo la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a emitir el Auto Definitivo de 17 de enero de 2018 (fs. 177), señalando que el demandante no subsanó lo observado y en consecuencia tuvo por no presentada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato.
Ante esta determinación, el demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Auto de 19 de febrero de 2018, y admitido en esta Sala mediante Auto de 14 de noviembre de 2018.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, Rolando Mauro Urzagaste interpuso “Recurso de Casación en el Fondo”, argumentando lo siguiente.
1. Violación del art. 327 num. 9) del Código de Procedimiento Civil.
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