Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 161/2019-RA
Sucre: 27 de febrero de 2019
Expediente: LP-27-19-S
Partes: Juan Callejas Quispe y otra c/ Ministerio de Defensa y otros.
Proceso: Mejor Derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 448 a 457 interpuesto por Juan Callejas Quispe, y el de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho, ambos contra el Auto de Vista Nº 803/2018 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 443 a 445 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho de Propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Juan Callejas Quispe y otra contra el Ministerio de Defensa; el memorial de contestación que cursa a fs. 468-469 vta.; el Auto de concesión de los recursos de fecha 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 471; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 95 a 104 vta., Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Ministerio de Defensa, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 176 a 181 vta., contestan a la demanda y paralelamente interpone excepciónes previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 38/2018, cursante de fs. 380 a 386 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de familia Primero de Caranavi de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA los daños y perjuicios con costas y costos a los demandados, disponiendo que la Ministerio de defensa y los codemandados restituya el ejercicio del derecho propietario en el término de 15 días de ejecutoria la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Ministerio de Defensa de fs. 391 a 398, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 803/2018 de 27 de noviembre cursante de fs. 443 a 445 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 380 vta. disponiendo que se emita nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Callejas Quispe de fs. 448 a 457 a su turno por el Ministerio de fs. 461 a 464, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
1. De la resolución impugnada.
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