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TSJReiteradora

AS/0161/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afrima que toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los testigos de manera uniforme y conteste afirmaron la fecha de inicio del trabajo del demandante, sin embargo, luego de manera contradictoria indica que no existe concordancia de dos o más testigo...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 161/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 528/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 104-113, interpuesto por la parte demandada Importadora “Venecia”, representada legalmente por J. Vladimir Uriona Guzmán, en contra del Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 93-97, y su Auto Complementario Nº 546/2017 de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 100-101, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Christian Abad Meneses Gonzales, en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 116-118, el auto de fs. 119 que concedió el referido recurso, el Auto N° 528/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64), declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs. 7.836.69.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 75-79, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017 (fs. 93-97), confirmó totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64).

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 104-113, por lo que, analizando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:

Casación en la Forma:

1. Falta de pronunciamiento del auto de vista impugnado, referente al agravio acusado de la no procedencia del pago de indemnización y desahucio por haber incurrido el ex trabajador en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 de su Reglamento.

2. Falta de Competencia del Tribunal de apelación.

Toda vez que en el Auto de Vista Nº 546/2017 de 20 de septiembre de 2017, que es complementario al Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017, textualmente figuraría que interviene el Dr. Ibor Roberto Valdiviezo, por vacación de uno de los vocales titulares de la sala, sin embargo, aparecen firmando ambos titulares, razón por la que la referida resolución fue dictada y firmada por un vocal sin competencia para hacerlo.

3. Falta de Motivación y Fundamentación.

Toda vez que el auto de vista impugnado se limita a dar una opinión subjetiva sin ninguna motivación y fundamentación jurídica con relación al caso concreto y prueba producida solo por la parte demandada.

Casación en el Fondo:

1. Falsedad y error en la apreciación de la prueba.

Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo fueron uniformes y contestes en cuanto a la fecha de ingreso del actor a su fuente laboral, sin embargo, subjetivamente señala que: “…pero no refiere como es que la juez a quo no ha realizado una correcta valoración de las mismas…”, por lo que en base a esa simple afirmación y sin mayor fundamentación, la referida resolución resuelve confirmar la sentencia apelada. De todas formas, aparte de la referida situación, la misma resulta ser totalmente falsa, toda vez que, en el recurso de apelación planteado, se ha referido de manera específica a cómo la Juez no ha realizado una correcta valoración de la misma, detallando textualmente lo siguiente: “Los testigos han sido uniformes en sus declaraciones, acreditándose que el demandante empezó a trabajar el 22 de agosto de 2016 hasta el 20 de octubre de 2016, es decir un mes y veintiocho días”. Pasando a hacer una relación textual de lo manifestado por cada uno de los cuatro testigos de descargo y concluyendo que los cuatro declaran lo mismo de manera uniforme y conteste que el demandante ingresó a trabajar en agosto de 2016, sin embargo, la sentencia de instancia falsea la verdad al manifestar que no existe concordancia de dos o más testigos, realizando una incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo; En esa misma línea, el auto de vista hoy impugnado ingresa también en una falsedad procesal al afirmar que en el recurso de apelación no se hubiese referido a cómo la Juez no realizó una correcta valoración de las declaraciones, siendo que como ya se indicó todos los testigos fueron uniformes y contestes en las mismas, existiendo por tanto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

2.Contradicción en el Auto de Vista Nº 517/2017

Toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los testigos de manera uniforme y conteste afirmaron la fecha de inicio del trabajo del demandante, sin embargo, luego de manera contradictoria indica que no existe concordancia de dos o más testigos, indicando además que la sentencia ha sido correctamente fundamentada.

3. Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo.

Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que no existe concordancia de dos o más testigos, conforme lo exige el art. 169 del C.P.T., por lo que no puede ser considerada la prueba testifical para desvirtuar lo afirmado en la demanda, siendo que como ya se indicó precedentemente en la fundamentación del presente recurso, tal cual se acredita en las actas de declaración de los testigos, no existió tal contradicción en más de dos testigos que hacen plena prueba respecto al inicio de labores del hoy demandante, por lo que con dicho accionar, el auto de vista impugnado incurrió en violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo.

4. Violación y Aplicación indebida de la ley.

Toda vez que en virtud del art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, el Juez de la causa intenta falsear la verdad histórica de los hechos, así como falsear lo que acreditan las pruebas producidas, extremo que además es corroborado por el auto de vista hoy impugnado, al manifestar que el juez cumplió con el postulado de valorar la prueba de cargo y de descargo en forma integral, conforme a la facultad conferida en la precitada norma, siendo que solo basta con revisar las actas de fs. 20, 22, 24 y 26 donde todos los testigos concuerdan que el demandante empezó a trabajar en agosto de 2016, siendo incluso algunos específicos indicando que empezó el 22 de agosto de 2016, razón por la que tanto la sentencia de instancia como el auto de vista impugnado falsean el contenido de la prueba vulnerando la previsión del art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, constituyendo además una aplicación indebida de la referida norma por cuanto ambas resoluciones pretenden justificar lo determinado amparándose en la misma, siendo que dicha norma no les da la facultad de cambiar el contenido de la prueba testifical, ni de indicar que se valoró además la prueba de cargo, cuando en realidad la misma es inexistente en obrados.

5. Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo.

Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la prueba que demuestra que el actor incurrió en la prohibición contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su reglamento, toda vez que conforme al acta de declaraciones testificales de descargo contenida a fs. 20, 22, 24 y 26, se evidencia que los cuatro testigos declaran lo mismo de manera uniforme y conteste, que el demandante asistía a su fuente de trabajo con aliento alcohólico e incumplía el horario de ingreso al trabajo, incumpliendo como ya se indicó el art. 16 inc. c) y e) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 inc. c) y e) de su decreto reglamentario, razón por la que sería improcedente el pago de desahucio e indemnización, siendo errónea la determinación de la sentencia y auto de vista, vulnerando la referida norma al haber determinado lo contrario.

6. Violación del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo

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