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TSJ

AS/0161/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 161/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Potosí 13/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs. 426 a 432 vta., Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda. de Solíz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2013 de 7 de febrero, de fs. 388 a 392, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 12/2012 de 16 de octubre (fs. 309 a 321), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, declaró absueltos a Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar certeza sobre su responsabilidad penal, disponiendo su libertad debido a que se encontraban detenidos preventivamente.

Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Soliz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda. de Soliz, (fs. 328 a 342), interpusieron recurso de apelación restringida, motivando la emisión del Auto de Vista 02/2013 de 7 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 25 de febrero de 2013, (fs. 393 vta.), se procedió a la notificación de los acusadores particulares, hoy recurrentes, con el Auto de Vista 02/2013; y, el 4 de marzo del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda resolución emitida por el Tribunal de apelación debe estar debidamente fundamentada y motivada, de tal forma que las partes sepan porque se asumió una decisión, constituyendo por ello, la falta de fundamentación un defecto absoluto. Doctrina transgredida por el Auto de Vista impugnado por las siguientes razones:

En el primer agravio del recurso de apelación denunciaron la lesión del tribunal de juicio a la sana crítica así como la no valoración de los medios de prueba, refiriéndose a la prueba pericial presentada por la parte civil que absolvió también el cuestionario que realizaron, mismo que concluyó que el cuerpo del occiso Pedro Solíz Zegarra presentaba: 1) fractura en la base del cráneo, 2) fractura con desvío de la nariz, 3) infiltrado hemático en diferentes partes del cerebro, 4) equimosis y hematomas en la región ocular derecha. A sus interrogantes afirmó que el fallecimiento de Pedro Solíz como causa primaria obedeció a la obstrucción de las vías respiratorias altas por bolo alimenticio, que las lesiones traumáticas en la base del cráneo ocasionaron su estado de inconciencia. El perito además explicó con muestrario fotográfico que el ocioso antes de fallecer fue golpeado brutalmente habiéndose fracturando y desviando su nariz y la base petrosa del temporal derecho, presentando moretes, equimosis en la región de la cara y diferentes partes de su cerebro acreditado por los coágulos encontrados en esa región, prueba técnica científica que no fue valorada.

Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado al caso, funcionario ante quien los imputados reconocieron ser autores de la muerte de Pablo Solíz, fue considerado como declaración secundaria porque no intervino en la acción directa, lo mismo que las declaraciones de sus testigos Severina Zegarra Vda. de Solíz, Rafael Navarro Trujillo, Sebastián Solíz Mamani, Cirilo Mamani Uyuquipa y otros, al ser vecinos y allegados de la víctima y los acusadores particulares, criterios que a toda luz vulneran la sana crítica, pues de lo que se trataba era establecer la verdad histórica del hecho no existiendo restricciones para que los vecinos y parientes puedan declarar.

Afirman que, esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el Tribunal de apelación que en la resolución impugnada se limitó a señalar que no encontró que en la valoración de la prueba se hubieran infringido las reglas de la sana critica, pues se “valoró en procedimiento lógico y razonable”, por lo que en su opinión no existía agravio alguno, entendimiento que rompe la lógica del AS 443/2007 que señala que deben verterse criterios lógicos jurídicos y que no puede admitirse la fundamentación realizada carente de sustento legal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0161/2020-RAFuente oficial