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TSJReiteradora

AS/0161/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La recurrente señala que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, no se pronunció sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, no habiendo considerado las observaciones sobre el fondo del recurso de apelación y sobre la integridad de las pruebas testificales y documentales, que ...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 161

Sucre, 10 de marzo de 2020.

Expediente: 347/2019-S

Demandante: Gabriela Lorena Morales Calvimontes

Demandado: Academia de Danza “GILDANCE”

Proceso: Social

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 381, promovido por Edson Alex Gil Curcuy representante de la Academia de Danza “GILDANCE” contra el Auto de Vista Nº 590/2019 de 13 de agosto, de fs. 375 a 376, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gabriela Lorena Morales Calvimontes, contra la academia demandada, la contestación de fs. 383 a 385, el Auto Nº 658/2019 de 06 de septiembre de fs. 386, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 11 de septiembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 392 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 08/2019 de 20 de marzo, de fs. 348 a 354, declarando PROBADA en PARTE, la demanda social de fs. 36 a 39, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora, la suma de Bs. 84.048,50.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo más multas, duodécimas de 2º aguinaldo más multa, bono de antigüedad y sueldos devengados, conforme consta la liquidación inserta en su texto, más lo que corresponda por la multa y actualización dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la Academia de Danza demandada, conforme consta el escrito de fs. 358 a 360, por Auto de Vista Nº 590/2019 de 13 de agosto, de fs. 375 a 376, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Edson Alex Gil Curcuy en representación de la Academia de Danza “GILDANCE”, por escrito de fs. 378 a 381, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

Argumentos del recurso de casación:

Señaló que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, no se pronunció sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, no habiendo considerado las observaciones sobre el fondo del recurso de apelación y sobre la integridad de las pruebas testificales y documentales, que existe una falta de motivación en el Auto de Vista, que tampoco se valoró los otros aspectos de la apelación, como la prueba documental y la propia confesión provocada de la demandante, específicamente la prueba de fs. 127 a 218 y de fs. 219 a 278, aspectos que vulneran lo establecido por el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30 num. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Petitorio:

Solicitó la remisión de antecedentes ante este TSJ, para que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, a la actora por escrito de fs. 383 a 385, refirió que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por ley y que no se desvirtuó en absoluto lo dispuesto por los Jueces de instancia en Sentencia y Auto de Vista, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación con costas y costos.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 658/2019 de 6 de septiembre de fs. 386, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 11 de septiembre de 2019 de fs. 392; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al derecho laboral han sido elevados a rango constitucional; el art. 48-II de la CPE señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. (sic)

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Lorena Morales Calvimontes
Demandado
Academia de Danza “GILDANCE”
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Arts. 180-I, 48-II de la CPE, Art. 30-11 de la LOJ y art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0161/2020Fuente oficial