Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 161/2022
FECHA: Sucre, 19 de octubre de 2022
EXPEDIENTE N°: 19/2022 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Rosemarie Rojas Fernández c/ Justiniano Hernán López
MAGISTRADO
TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia, presentada por Rosemarie Rojas Fernández, representada por su apoderado legal Juan de Dios Senzano Ochoa, de fs. 23, conforme el Testimonio de Poder Notarial N° 398/2017 de 25 de abril, solicitando la homologación de la Sentencia de divorcio de 29 de marzo de 2002, de fs. 12 a 29, pronunciada en el Condado de Suffolk del Estado de Nueva York, el informe del Magistrado Tramitador y todo cuanto ver convino.
ANTECEDENTES PROCESALES:
De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que, la solicitud de homologación de Sentencia, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de marzo de 2022, habiéndose observado por providencia de 4 de abril de 2022 de fs. 26, en la que se dispuso:
“A efectos de evitar nulidades posteriores; pese a que, el demandante señaló en el otrosí 2 de su demanda que, por el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, la misma ya se encontraría ejecutoriada. Tal aseveración no cumple la previsión contenida en el art. 505 parágrafo II, numeraol 3, debiendo el impetrante adjuntar en original o copia legalizada la constancia de la ejecutoria de dicha Sentencia. Para lo cual se otorga el plazo de 30 días.”
“En el mismo plazo, procure el demandante la identificación del domicilio del demandado a efectos de celeridad procesal en la tramitación de la causa.”;
La impetrante fue notificada el lunes 18 de abril de 2022, conforme consta a fs. 27.
En mérito a los Informes N° 17/2022 y N° 32/2022 de la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal; se establece que, pese haberse otorgado de un plazo adicional de 20 días, hasta la fecha, la impetrante no subsanó la observación, incumpliendo lo dispuesto por providencia de fs. 26.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”.
En ese sentido, el art. 505-II, prevé: “Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos.
1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia.
2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.
3. Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia”.
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, tiene la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, y toda vez que en el presente caso no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 505-II-3 del CPC-2013, corresponde a este Tribunal, declarar por no presentada la solicitud de homologación de Sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del parágrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Rosemarie Rojas Fernández representada por su apoderado legal Juan de Dios Senzano Ochoa, ordenándose el archivo del expediente.
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