Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 161/2022
Sucre, 20 de abril de 2022
Expediente : SCZ 07/2022
Demandante : Deyvis Rearte Rodríguez
Demandado : Empresa Línea Aérea ECOJET S.A
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que corre de fs. 158 a 159, interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado, contra el Auto de Vista N° 148/2021 de 5 de octubre, que consta que fs. 146 a 153, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Deyvis Rearte Rodríguez, contra la empresa recurrente, respuesta al recurso de casación que cursa de fs. 162 y vta., el Auto N° 129/2021 de 16 de noviembre que concedió el recurso, cursante a fs. 163; los antecedentes del proceso, y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 43/2021de 28 de junio, cursante de fs. 106 a 114, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, interpuesta por la empresa demandada y probada en parte la demanda interpuesta por Deyvis Rearte Rodríguez de fs. 9 y 10, ordenando a la parte demandada pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante el monto de Bs. 27. 106,51, por concepto de pago de beneficios sociales.
Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 148/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 146 a 153, resuelve revocar la Sentencia N° 43/2021, en consecuencia, ordena que la empresa demandada pague al tercer día de ejecutoriada dicha resolución, a favor del demandante la suma de bs. 21.750
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación legal de la empresa Línea Aérea ECOJET S.A, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 158 a 159, manifestando, en síntesis:
1.- El Tribunal de apelación, incurrió en error de derecho y de hecho al realizar una mala valoración de la prueba aportada en el proceso, acusándoles de violar e infringir los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en los numerales 13 y 16 del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT) e incurrir en la causal de casación establecida en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que la prueba que acompañó da cuenta que la Empresa, canceló a la parte demandante el salario correspondiente al mes de febrero de 2019, conforme se tiene del finiquito y del pago realizado en su favor, lo cual fue soslayado a tiempo de emitir la resolución ahora objeto de casación.
2.- Otro aspecto que debe considerarse es que la parte actora no fue desvinculada intempestivamente ni en forma forzosa de la Empresa demandada, si no que debido a su actitud de rebeldía y soberbia, decidió voluntariamente dejar de asistir a su fuente laboral, pese a las constantes llamadas e intentos de comunicación del Jefe de mantenimiento de Ecojet Base Viru Viru, a efecto de que el -ahora demandante- retorne a su fuente de trabajo, incurriendo en inasistencia injustificada a su fuente laboral por más de 6 días, lo que implica un incumplimiento a su contrato laboral lo que constituye una infracción a la LGT.
3.- Acusa al Tribunal de apelación, de incurrir en una interpretación errónea y mala aplicación de la Ley, respecto al pago de aguinaldo por la gestión 2019, ya que no es evidente que, en el supuesto caso de retiro forzoso, corresponde, el pago de duodécimas de aguinaldo, sin haber trabajado como mínimo 3 meses en una gestión, de conformidad a lo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2317 de 29 de diciembre, el cual establece que los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario o forzoso y que en caso de desvinculación del trabajador antes del mínimo de 3 meses se debe aplicar bajo el mismo criterio de que dicha desvinculación haya sido voluntaria o forzosa, en tanto considera, que no corresponde el análisis y aplicación de la norma realizada por el Tribunal Ad quem al respecto, más cuando acreditó que el demandante abandono de forma voluntaria sus funciones.
Petitorio:
De manera posterior a desplegar su plataforma argumentativa, el recurrente pide se conceda el recurso interpuesto y en consecuencia se case o anule el Auto de Vista impugnado.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
La parte demandante formula contestación al recurso de casación, que consta de fs. 162 y vta., argumentando, que el Tribunal de apelación, baso sus argumentos en lo establecido en el art. 158 del CPC, ya que en materia laboral no se está sujeto a tarifa legal de la prueba, sino que su criterio es basado en su experiencia científica y de forma principal en las circunstancias relevantes del pleito.
En cuanto al despido forzoso efectuado por el Sr. Edgar Jaime, alude que la parte demandada en ningún momento presentó prueba referente a que el Sr. Edgar, no tenía facultades dentro de la Empresa, para desvincular personal, pese a haber tenido varias instancias para mitigar dicho extremo.
Respecto al pago del aguinaldo de la gestión 2019, refiere que, la parte demandada realiza una interpretación mal intencionada respecto al art. 2 del DS N° 2317 de 29 de diciembre, ya que dicho articulado establece el pago por duodécima, para aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio continuo.
Petitorio:
El demandante al finalizar su contestación al recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada, aludiendo que el recurso no justifica una mala interpretación a la norma, pide se rechace el recurso interpuesto, se confirme el Auto de Vista N° 148/2021 de 5 de octubre, y sea con costas.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
4.1.1 Del recurso de casación:
El recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del CPC.
Si es interpuesto en la forma impugnando el error “in procedendo”, se entiende que la pretensión es la nulidad de obrados, en cambio cuando se interpone en el fondo impugnando el error “in judicando”, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case.
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