Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 161/2023-RA.
Fecha: 15 de febrero de 2023
Expediente: SC-14-23-S.
Partes: Luz Mary Rodríguez Gacharna, Ángela María y Julián ambos Márquez Rodríguez c/ La empresa El Pauro Ediciones S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 389 a 394, interpuesto por la empresa El Pauro Ediciones S.R.L. representada legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o José Luis Rodríguez Pachuri contra el Auto de Vista N° 40/2022 de 18 de noviembre de 2022, corriente de fs. 374 a 379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Luz Mary Rodríguez Gacharna, Ángela María y Julián ambos Márquez Rodríguez contra la empresa recurrente; el Auto de concesión de 31 de enero de 2023 a fs. 397, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luz Mary Rodríguez Gacharna, Ángela María y Julián ambos Márquez Rodríguez representados por Antonio Rivas Vargas y/o Samanta Nieme Rodriguez, por memorial de fs. 27 a 29 vta., iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y/o pago de obligación más intereses, costas y costos, contra la empresa El Pauro Ediciones S.R.L., quien una vez citada, según escrito de fs. 151 a 160 respondió de forma negativa, interpuso excepciones de litispendencia, caducidad, y reconvino por la nulidad del pagaré; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de julio de 2022, que sale de fs. 348 a 349 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en lo que corresponde al cumplimiento de obligación más intereses devengados e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa El Pauro Ediciones S.R.L. representado legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o José Luis Rodríguez Pachuri, mediante memorial cursante de fs. 352 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 40/2022 de 18 de noviembre de 2022, corriente de fs. 374 a 379, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 22 de julio de 2022, que sale de fs. 348 a 349 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa El Pauro Ediciones S.R.L. representado legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o José Luis Rodríguez Pachuri, según memorial cursante de fs. 389 a 394, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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