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TSJ

AS/0161/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 161

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 14/2023-Compulsa

Demandante: Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai

Demandado: Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Proceso: Compulsa

Departamento: Cochabamba

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 a 22 (del testimonio remitido en fotocopias legalizadas), interpuesto por la Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai, representada por Darko Roberto Rojas Valenzuela, contra el Auto N° 156/2023 de 20 de abril de fs. 1 a 8, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación en fase de ejecución seguido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra la Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 21 a 22 del testimonio remitido, la Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai, representada por Darko Roberto Rojas Valenzuela, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 156/2023 de 20 de abril; que refiriere que la resolución que determina el rechazo de la sustanciación del recurso de casación, lo priva de su derecho a la impugnación y sin ningún tipo de fundamentación legal, constituyendo un flagrante atentado contra el sagrado derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, conforme prevén los arts. 180-II, 109, 115 y 14-IV de la Constitución Política del Estado (CPE); citó al respecto, las Sentencias Constitucionales 0636/2016-S2 de 30 de mayo y 2210/2012 de 8 de noviembre y concluyó solicitando se declare la ilegalidad de la resolución que negó la interposición del recurso de casación y en consecuencia se conceda ante este Tribunal.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

La Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° N°156/2023 de 20 de abril, (fs. 1 a 18 del testimonio remitido) CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 09 de marzo de 2023, del cuadernillo incidental, emitido dentro del proceso de reincorporación en fase de ejecución, emergente de un proceso administrativo de restitución de derechos laborales tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicación de la Ley N° 1468 de 30 de septiembre de 2022.

Contra este Auto de Vista, la Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai, representada por Darko Roberto Rojas Valenzuela, por memorial de fs. 10 a 13 vta. del testimonio, interpuso recurso de casación, que fue rechazado por Auto de 10 de mayo de 2023, a fs. 19 del testimonio remitido, en el que se fundamentó que: “… el art. 270-I del Código Procesal Civil indica que: “El recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”; remitiéndonos a la norma especial, el art. 14 de la Ley 1468 en su punto X. señala: “En caso de que las partes interpongan recurso de apelación con relación a la resolución emitida por el juez, la misma será concedida únicamente en efecto devolutivo, por lo que no se suspenderá su ejecución”, de tal norma se advierte que no señala expresamente la procedencia del recurso de casación contra tal determinación, precisamente por tratarse de un proceso de ejecución, mismo que no puede ser suspendido por recurso ordinario ni extraordinario, razón por la cual la señalada norma determina la procedencia de la concesión en el efecto devolutivo, dando a la parte que no se encuentre de acuerdo con la Resolución emitida en instancia administrativa, la oportunidad de impugnarla conforme indica en el art. 15 de la indicada norma al prever: “La Resolución de Restitución de Derechos Laborales, sin perjuicio de su ejecución por el procedimiento establecido en la presente Ley, podrá ser impugnada en la vía judicial conforme al procedimiento laboral común.” (Textual)

Contra esta determinación, por memorial de fs. 21 a 22 del testimonio, se interpuso recurso de compulsa, contra la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien emitió el Auto de 15 de mayo de 2023, de rechazo del recurso y en cumplimiento del art. 281-1 del Código Procesal Civil, dispuso la remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, de fotocopias de las piezas procesales pertinentes.

Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

Normativa aplicable al caso:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai
Demandado
Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2023AS/0161/2023Fuente oficial