Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 03-2024
Demandante: Willmar Sánchez Frerking
Demandado: Empresa CONFIPETROL S.A. SUCURSAL BOLIVIA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Willmar Sánchez Frerking, cursante de fs. 381 a 387 vta., contra el Auto de Vista Nº 128/2023 de 30 de junio, de fs. 375 a 378, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Willmar Sánchez Frerking contra CONFIPETROL S.A. SUCURSAL BOLIVIA, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 392 de obrados, el auto de 12 de enero de 2024 a fs. 399, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Willmar Sánchez Frerking, en su memorial de demanda de fs. 24 a 26, manifiesta que, fue contratado por CONFIPETROL S.A. SUCURSAL BOLIVIA, de manera escrita a plazo definido por seis meses, con una remuneración mensual de Bs.9.118,30.-, con horario de trabajo de 07:00 a.m. en forma continuada hasta las 19:00 p.m., de lunes a domingo, cumpliendo 14 días en campamento y 14 días de descanso remunerado, empezando a desempeñar sus funciones el 11 de abril de 2018 hasta el 06 de octubre de 2020 sin haber recibido ninguna llamada de atención y tampoco ser sujeto a procesos internos y mucho menos sanción disciplinaria alguna. Asimismo, el trabajador indica que, la empresa tenía conocimiento del estado de gestación de su esposa, no obstante, fue despedido en forma injustificada de su fuente laboral, sin habérsele pagado los beneficios sociales correspondientes.
A mérito de lo referido, amparado en los arts. 48 de la Constitución Política del Estado, 2, 5, 6, 13, 19 de la Ley General del Trabajo en relación al art. 5, 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 1, 2, 3 incisos g) y h), 4, 9, 117 del Código Procesal del Trabajo además del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, Ley de 09 de noviembre de 1940, Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, Decreto Supremo Nº 495 de 01 de mayo de 2010, Decreto Supremo Nº 12 de 19 de febrero de 2006 y Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, demanda el pago de beneficios sociales contra CONFIPETROL S.A. SUCURSAL BOLIVIA. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por auto de 29 de octubre de 2021, inserto a fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria. La parte empleadora, por memorial de fs. 183 a 188, contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por el actor.
Respecto de las pretensiones de fondo, la Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 09/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 336 a 340 vta., resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, complementada y enmendada por Auto Nº 41/2023 de 07 de marzo, a fs. 349, disponiendo que CONFIPETROL S.A. SUCURSAL BOLIVIA pague al demandante los derechos sociales que se detallan en la siguiente liquidación:
LIQUIDACION PARA WILLMAR SANCHEZ FRERKING
Finiquito del 11 de abril de 2018 al 06 de octubre del 2020
Promedio Indemnizable:
Bs.9.118,30
Desahucio:
Bs.27.354,90
Indemnización:
Bs.22.542,46
Aguinaldo:
Bs.6.990,69
Primas:
Bs.9.118,30
Inamovilidad laboral:
Bs.127.656,20
Vacaciones:
Bs.11.271,23
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