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TSJ

AS/0162/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 162 Sucre 29 de abril de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José David Gonzáles Barrientos y otro,

suministro de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior a fs. 370 - 375 y por José David y Juan José Gonzales Barrientos a fs. 379 - 380 vlta., impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2001 de fs. 368 - 369, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fs. 384 - 386; y

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz a fs. 338 - 342, pronuncia sentencia declarando al procesado José David Gonzales Barrientos, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años en presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad y demás sanciones de ley. Al procesado Juan José Gonzales Barrientos, se lo condena por el delito de complicidad en el suministro, previsto por el art. 76 en relación al art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, a cumplir en el mismo Penal de San Pedro y demás sanciones colaterales de ley. Asimismo, de conformidad con el art. 71 de la Ley 1008, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los dineros y celulares incautados mediante actas cursantes a fs. 60, 68, 72, 74 y 75, por considerar que el dinero fue producto del suministro de sustancias controladas y los celulares eran utilizados para este fin; fallo que al haber sido apelado, es confirmado mediante Auto de Vista de fs. 368 - 369.

CONSIDERANDO: Que contra el indicado Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público a fs. 370 - 375, acusando la violación de los arts. 48, 51, 75 y 76 de la Ley 1008; empero al advertir que el Fiscal no apeló de la sentencia dictada por el Juez a-quo, la misma que fue confirmada sin ninguna modificación substancial por la Corte de alzada, su derecho de interponer el recurso de casación ha precluido por la falta de acción oportuna; máxime si la figura del "Persaltum" no está reconocida por nuestro ordenamiento jurídico; en tal virtud el recurso incoado deviene en improcedente. Por su parte, los procesados José David y Juan José Gonzales Barrientos en el recurso de casación deducido a fs. 379 - 380 vlta, sostienen que los tribunales inferiores han incurrido en la violación del art. 51 de la Ley 1008, art. 13 del Cód. Pen, y art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., y piden al Supremo Tribunal se los declare absuelto de pena y culpa.

CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y datos que informan el proceso, se establece que como resultado de la investigación realizada por el "Grupo Operativo Libra", los agentes de la F.E.L.C.N., en fecha 6 de octubre de 1999, procedieron a la detención de José David Gonzales Barrientos, encontrando en su poder una bolsa con 210 grs. de marihuana, 2 grs. de clorhidrato de cocaína, un aparato celular, $us. 250 y Bs. 95.-, siguiendo con la pesquisa en el inmueble de la calle Chuquisaca Nº 405, en la habitación que ocupaba como inquilino, se le encontró un total de 1.960 grs. de marihuana, en un platillo de porcelana, 17 grs. de cocaína y 2 grs. de clorhidrato de cocaína en un sobre; acción voluntaria, antijurídica y dolosa, que encaja en el tipo penal previsto por el art. 51 de la Ley Nº 1008; mientras que el hermano menor Juán José Gonzales Barrientos, al ser detenido en posesión de 8 grs. de cocaína, 8 grs. de clorhidrato de cocaína, $us. 20.-, y Bs. 1.105, su conducta se adecua al delito de complicidad en el suministro de droga, pues, por el contrario cooperó y facilitó en la comisión del ilícito.

Que, estando comprobado el cuerpo del delito en las actas de incautación y pesaje de fs. 6 a 9 de obrados, con la permisión del art. 135 del Cód. de Pdto. Pen, los tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos expuestos, han calificado en forma correcta la conducta de los procesados y subsecuentemente han impuesto las penas, según el grado de participación de cada uno de los incriminados, preservando la finalidad inmediata de la pena, que no puede ser otra que la reinserción social en el tiempo más breve posible.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José David Gonzáles Barrientos y otro,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2002AS/0162/2002Fuente oficial