Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0162/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 162-Social Sucre, 09 de Mayo de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Juan Otondo Mamani c/ Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 274-275, interpuesto por Juan Otondo Mamani contra el Auto de Vista de fs. 268-271 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra del Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 285, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 12-13, tramitada que fue, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 247-248 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 5.961,93 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 268-271 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 274-275, acusando que el Auto de Vista violó el Decreto Supremo Nro. 08125, de 30 de octubre de 1967, la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo Nro. 108, de 10 de octubre de 1981, al considerar que el actor recurrente fue un funcionario público y por tanto exento de los beneficios sociales así reclamados, por lo que pidió la casación total de la "sentencia".

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, del recurso de fs. 274-275, por el que el recurrente pidió la casación de la sentencia que le fue favorable, se concluye que a Juan Otondo Mamani, el actor, por mandato de los arts. 1ro. de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, no le corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales del desahucio ni de la indemnización, por cuanto prestó sus servicios en el Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, dependiente de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en calidad de funcionario público y percibiendo haberes de recursos del Tesoro General de la Nación, pero sí los beneficios del pago de vacación y del aguinaldo, por duodécimas, conforme prevén el art. único del Decreto Supremo Nro. 12058, de 24 de diciembre de 1974, con relación al mandato del art. 44 de la Ley General del Trabajo, y la Ley de 18 de diciembre de 1944, con relación al art. 51 del Decreto Reglamentario, respectivamente.

Esta conclusión está así determinada, en mérito a los extremos legales siguientes:

Los cuatro contratos sucesivos de fs. 1-2, 3-4, 5-6 y 7-8, fueron suscritos cuando la entidad demandada era una dependencia de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, ya que el art. 24 de la Ley de Descentralización Administrativa N° 1654, de 28 de julio de 1995, dispuso la transferencia de obras y proyectos, así como el financiamiento internacional, a la administración y responsabilidad del Prefecto de Chuquisaca. Esta situación legal, demuestra que el actor fue contratado como funcionario público, pues, su primer contrato, lo suscribió en fecha 15 de junio de 1996, o sea, en pleno vigor de la Ley de Descentralización Administrativa. Es más, el Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, cumplió su rol con fondos del préstamo externo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola "FIDA" que fue otorgado al Gobierno Central y luego aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nro. 1017, de 13 de octubre de 1988, hecho éste que innegablemente prueba que los fondos provenientes del préstamo referido, ingresaron al Tesoro General de la Nación.

Por la irrefutable continuidad de los cuatro contratos sucesivos de fs. 1-2, 3-4, 5-6 y 7-8, al actor le corresponde el reconocimiento del pago de vacación y aguinaldo, por duodécimas, pues, su lapso total de trabajo ininterrumpido venció un año de antigüedad; circunstancia ésta por la que le asiste el derecho a percibir dichos beneficios en proporción a los meses trabajados dentro del último período, es decir, desde el mes de junio al mes de noviembre de 1997, por cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, ya que el año de antigüedad exigido por el art. único del Decreto Supremo Nro. 12058, fue cumplido el 1ro. de junio de 1997.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Otondo Mamani
Demandado
Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2002AS/0162/2002Fuente oficial