Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 162 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Florencia Ardaya Argote y otro,
complicidad y encubrimiento
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-183 interpuesto por Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 178-179 de fecha 22 de enero de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencia Ardaya Argote y Aurelio Ticona Pachajaya, por los delitos de complicidad y encubrimiento; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, contenido en Autos de Vista o Autos Supremos dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares.
Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurso de casación de fs. 181-183 no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado por el recurrente, a tiempo de interponer la apelación restringida; su inobservancia priva al Tribunal de casación la consideración del recurso, al no poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada con algún otro Auto de Vista o Auto Supremo dictados en un caso similar que constituyen los precedentes contradictorios.
Por lo expuesto en aplicación del último parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el presente recurso de casación es inadmisible.
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