Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 162/2004 FECHA: 10 de diciembre de 2004
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Vocales de la Sala Penal Primera c/ Vocales de la Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por los Vocales de la Sala Penal Primera sobre la excusa presentada en el Auto de 8 de octubre de 2004 por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público contra Renán Arce Muñoz, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional por el delito de conducta antieconómica, el informe del Ministro doctor Rene Berindoague Peñaranda, y
CONSIDERANDO: Que los Vocales integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por Auto de 8 de octubre de 2004 de folios 4, se excusaron por la causal contenida en el inciso 6) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal para seguir conociendo el proceso penal en etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público contra Renán Arce Muñoz Presidente Ejecutivo a. i. de la Aduana Nacional por el delito de conducta antieconómica.
Que los Vocales de la Sala Penal Primera del mismo Distrito al asumir conocimiento de la excusa, mediante Auto de 5 de noviembre de 2004 de folios 6, consideraron ilegal la excusa con el razonamiento de no existir un proceso pendiente, sino un trámite administrativo como es la denuncia que en otro proceso penal presentó el indicado ejecutivo de la Aduana Nacional ante la Corte Suprema y Consejo de la Judicatura contra los Vocales excusados.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presidente Ejecutivo de Aduanas por disposición del inciso f) del artículo 39 de la Ley General de Aduanas que es titular legítimo para representar judicial y extrajudicialmente a dicha institución, es sujeto activo dentro del proceso penal que sigue junto al Ministerio Público contra Ramón Kattan y otros ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y que denunció a los Vocales de dicha Sala ante la Corte Suprema y Consejo de la Judicatura, siendo el estado de dicho proceso administrativo el informe presentado por los denunciados.
CONSIDERANDO: Que la calidad de sujeto activo y denunciante en la primera causa penal referida, y la condición de sujeto pasivo en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el Ejecutivo de Aduanas por el presunto delito de conducta antieconómica, último en el que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, se apartaron del conocimiento de la causa por tener proceso pendiente con Renán Arce Muñoz Presidente a.i. de la Aduana Nacional, excusa que se justifica plenamente y que fue presentada al amparo de la causal 6ª) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, puesto que se debe preservar intacto el principio de imparcialidad no sólo en los procesos judiciales en los que existe imputación formal sino incluso en todo proceso administrativo como garantía procesal de una posición neutral, extraña y ajena a los sujetos de la litis y, en lo esencial de que su posición en la decisión de la causa no ofrezca una apariencia razonable de parcialidad.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese y devuélvase.
No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.
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