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TSJ

AS/0162/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 08 de Octubre de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras

PARTES : Elva Mhur de Rojas y otra c/ Dora Álvarez Puente y otro

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 - 237. presentado por Elva Mhur de Rojas por si y en representación de María Alvarez Vda. de Mhur y otras, contra el auto de vista de fs. 230 -232 vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, en fecha 24 de junio de 2003, en el ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por la parte recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: A fs. 200 -205 el Juez 1º de Partido en lo Civil de Oruro, pronuncia sentencia declarando: 1) probada en parte la demanda de fs. 27 - 28, ratificada a fs. 36, y anula la escritura pública No.280/2000 de 27 de septiembre de 2000, registrada en la oficina del Registro de Derechos Reales bajo la Ptda. No. 3331 del Libro de Propiedades de la Capital de 2000 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, debiendo en ejecución de sentencia restituir los demandados el lote de terreno a los actores dentro de tercero día, bajo alternativa de desapoderamiento; 2) declara subsistente el derecho propietario de Jorge Lizandro Alvarez Arismendi, conforme señala la escritura pública No. 604/97 de 8 de agosto de 1997; declara improbadas las demandas reconvencionales formuladas por Dora Alvarez Puente y Jorge Lizandro Alvarez Arismendi, cursante a fs. 58 - 67 e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por los actores; 4) en ejecución de sentencia se notifique a la Notaria de fe pública Dra. Soledad Fuentes y a la Registradora de Derechos Reales para la cancelación de la escritura pública No. 280/2000 y de la Ptda. 3331 del Libro de Propiedades de la Capital y expedirse las ejecutoriales de ley; sin costas por tratarse de juicio doble.

Apelada la sentencia indicada por ambas partes, la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro pronuncia el auto de vista de 24 de junio de 2003 cursante a fs 230 - 232 confirmando en todas sus partes la resolución de primera instancia; resolución contra la cual, Elva Mhur de Rojas, por sí y en representación de María A. de Alvarez Vda. de Mhur "y otras", recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: La recurrente acusa la violación del art. 811 del Código civil, conforme al cual "El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se ha prescrito en el mandato". El poder No. 282/96 contenido en la escritura pública cursante a fs. 19 de obrados, que literalmente señala: "para que en su representación de su persona, acciones y derechos, venda un inmueble ubicado en la calle Pisagua entre Iquique y Herrera s.n.de la ciudad de Oruro" Agrega que entre las calles Iquique y Herrera existen un total de 26 inmuebles sin numeración.

Cita el art. 805 parágrafo I del Sustantivo civil que establece las clases de mandato y agrega que la sentencia, "al presumir" que el mandato era suficiente, lo mismo que el auto recurrido, han violado el mencionado art. 811-11 con referencia al art. (acá el memorial no señala el número del artículo) inciso II ambos del Código civil, infringiendo la propia ley del notariado.

En conclusión, pide casar el auto de vista y deliberando en el fondo declarar probada la demanda principal, anulando la escritura pública No. 604/97 de 8 de agosto de1997, registrada en DD. RR. bajo la Ptda. 2635 del Libro de Propiedades de la Capital de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Elva Mhur de Rojas y otra
Demandado
Dora Álvarez Puente y otro
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2005AS/0162/2005Fuente oficial