Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 162 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justina Torres García y otro.
Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 a 259 vuelta interpuesto por Jorge Aníbal Camacho Prado, impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2005 de fojas 240 a 241 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Andrés Peralta Unzueta, acusador particular, contra Justina Torres y el recurrente, por la comisión del delito de asesinato sancionado por el artículo 252 numerales 1), 2) y 3) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
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