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TSJ

AS/0162/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 162-I Sucre 4 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Jorge Vargas Zambrana y otra c/ Rubén Orlando Nuñez

Revollo. Despojo y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 129 vuelta, interpuesto por Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fojas 117 a 118, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Rubén Orlando Núñez Revollo, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas 126 a 129 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 117 a 118 que confirma la sentencia absolutoria de culpa y pena por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; repitiendo los mismos fundamentos del recurso de apelación restringida, acusan:

1.- Que existe errónea valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia Nº 1 a tenor del Art. 370 inc. 6 (sin señalar a que ley corresponde), que se omitió considerar las contradicciones en las que incurrió en su declaración el imputado, en cuanto a que el lote de terreno le vendió su tía, luego decir en el juicio oral que dicho lote es de su señora madre; que los testigos de cargo demostraron la existencia del lote, que en una oportunidad llevaron a personeros del Instituto Geográfico Militar para la medición del mismo, que colocaron un alambrado en su entorno, a través de la prueba literal acreditaron su derecho propietario, registrado en las oficinas de Derechos Reales, con planos aprobados por la Alcaldía Municipal, pagos de impuestos municipales, que durante el proceso demostraron su derecho propietario y que el imputado no logró demostrar éste derecho, aspectos que no fueron valorados por el órgano jurisdiccional.

2.- Que, el Tribunal Ad quem, en la resolución apelada, III (tercer) considerando, párrafo cuarto establece que: "El tribunal de alzada no puede ingresar a valorar la prueba aportada en el transcurso del juicio oral, de modo que la competencia del tribunal superior en grado, esta delimitada a defectos relacionados con aspectos puramente técnicos,..."; que en el recurso de apelación restringida, propusieron nueva prueba, sin embargo no fue considerada por el Tribunal de grado.

Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, en cuanto a las omisiones.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Vargas Zambrana y otra
Demandado
Rubén Orlando Nuñez
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2006AS/0162/2006Fuente oficial