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TSJ

AS/0162/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 162 Sucre, 8 de junio de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Waldo Albarracín Sanchez

Revisión de Sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 15 a 22 por WaIdo Albarracín Sánchez en su condición de Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, en representación de Guillermo López Nogales emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de extorsión (333 del Código Penal)

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente mediante el Defensor del Pueblo apoya su pedido argumentando:

1) Que una vez ejecutoriada la sentencia contra Guillermo López Nogales que causaron irremediables daños en su salud, su familia y su economía, como emergencia del hecho de verse privado de su trabajo en el Consejo de la Judicatura, haberse consolidado sus haberes a favor del Tesoro Judicial y no poder ejercer ningún cargo público por los antecedentes registrados a raíz de la injusta condena de la que fue objeto, el supuesto denunciante Vitaliano Choque Mérida en acto conciencial hizo llegar al Sr. Guillermo López en fecha 9 de abril de 2003, tanto una carta notariada como otros documentos que constituyen esa nueva y relevante prueba que hubiera cambiado significativamente el resultado del proceso, entre estos la Carta Notarial de Vitaliano Choque Mérida de 09 de abril de 2003, que explican el por qué del injusto enjuiciamiento al que habría sido sometido y por el que se demuestra que jamás presentó denuncia ante la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro ni en ninguna otra dependencia, así como que habría sido obligado a firmar documentos o memoriales contra el Sr. Guillermo López, documentos emitidos por Autoridades de la Corte Superior de ese Distrito, que no le permitieron leer y que fueron suscritos por presión de sus superiores, habiendo actuado en esa forma por temor a que lo despidan de su fuente laboral, vale decir que la seguridad y el proveer lo necesario para el sustento de su familia pesaron en él más que ningún otro motivo.

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Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2006AS/0162/2006Fuente oficial